La campaña de Declaración de la Renta se encuentra ya muy próxima en el calendario, por lo que los millones de contribuyentes que han de tributar el Impuesto de la Renta Sobre Personas Físicas (IRPF) ya han comenzado sus cábalas para determinar si, este año, les saldrá a pagar o a devolver dinero a la Agencia Tributaria. Así, una de las actividades que Hacienda vigilará con lupa serán los ingresos derivados de las rentas inmobiliarias, ya sea por alquiler, uso o disfrute de la vivienda particular.
En este sentido, la declaración de la renta dará el pistoletazo de salida el próximo 2 de abril. Por tanto, os trabajadores españoles, tanto empleados como por cuenta propia, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), deberán presentar sus ganancias obtenidas durante el año fiscal, así como estar al tanto de las novedades que se plantean este año para la renta, con el objetivo de conocer las deducciones y bonificaciones a las que pueden acogerse, especialmente en materia de vivienda y alquiler de propiedades.
Actividades económicas derivadas de la vivienda
Tal y como refleja la Administración, el arrendamiento de una vivienda se entiende como actividad económica cuando se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Además, no se han de prestar servicios hoteleros. Sin embargo, en los alquileres turísticos no resulta aplicable la reducción establecida por alquiler de vivienda habitual, ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda, sino cubrir necesidades temporales.
Por otra parte, en el concepto de subarrendamiento, las cantidades percibidas por el subarrendador son rendimientos del capital mobiliario, mientras que las del propietario o usufructuario en el subarriendo son rentas del capital inmobiliario, sin que proceda aplicar la reducción por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Del mismo modo, también es importante distinguir entre el arrendamiento de un local de negocio y el de un negocio en sí mismo.
Este año, de acuerdo con Hacienda, se aplica la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que cuya entrada en vigor sea a partir del 1 de enero de 2012. Por tanto, para determinar si un municipio tiene el valor catastral revisado a efectos del IRPF se puede consultar la ayuda del programa Renta Web o bien directamente en los listados que emita la Dirección General del Catastro.
Gastos deducibles en el IRPF
Como estima la Agencia Tributaria, aquellas personas que viven de alquiler, pueden aplicar ciertos gastos deducibles por vivienda habitual. Por tanto, si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015, se puede disfrutar de una deducción por residencia habitual del 10,05% de lo que se abone al mes, siempre que la base imponible sean inferior a 24.020€ al año. La base máxima de gasto deducible es de 9.040€ al año.
Por otra parte, si el contrato es posterior a la fecha prevista anteriormente, el arrendatario tendrá que atenerse a la normativa autonómica para saber si tienes derecho a una deducción, cuáles son las condiciones y en qué porcentaje te puedes beneficiar.
Por tanto, si una persona tiene una vivienda en propiedad, pero la alquila a un tercero, también cuenta con gastos deducibles en la declaración de la renta. Por tanto, se deduce que las deducciones son las siguientes:
- Gastos de reparación y conservación: por ejemplo, si se rompe la caldera o la cisterna. Ojo con estos gastos deducibles, míralos en detalle, porque un concepto es el mantenimiento de la vivienda y otro distinto la ampliación o mejora.
- Impuestos y tasas, como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) o los gravámenes municipales de recogida de basuras, limpieza o alumbrado son deducibles. Nunca los recargos de sanción, así que ten los pagos al día.
- Los intereses de la hipoteca derivados de una amortización anticipada. Importante: solo los intereses, nunca el principal del préstamo.
- Gastos de formalizar el contrato de alquiler, como los de la inmobiliaria o el abogado que te han ayudado en el proceso.
- Suministros y gastos de la comunidad. Aunque la mayoría de los inquilinos suelen pagar estos conceptos, puede que hayas acordado otra cosa con el tuyo. Puedes incluirlos en tu renta como gastos deducibles.
- Las primas de los seguros asociados a la vivienda que ofreces en alquiler, también pueden ser gastos deducibles siempre que los pagues como propietario.
- Amortización de bienes inmuebles, que es un 3% del valor catastral sin imputar el valor del suelo. Si alquilas el piso amueblado, puedes amortizar también enseres y electrodomésticos. En este caso será un 10% del total al año por un plazo máximo de 20 años.