Las prestaciones o subsidios por desempleo tienen consideración de rendimientos del trabajo, al igual que ocurre con los salarios que percibe un trabajador. Así, de cara a la Declaración de la Renta surgen ciertas dudas entre las personas beneficiarias de este tipo de ayudas económicas.
Este 6 de abril de 2022 arranca la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021. Así, millones de ciudadanos y ciudadanas están obligados a presentar la Declaración de la Renta en función de los ingresos obtenidos durante el curso pasado.
Concretamente, las prestaciones y subsidios por desempleo son rendimientos del trabajo. Si bien, la percepción de estas ayudas reduce el umbral que obliga a declarar, ya que normalmente concurren como dos pagadores.
Tratamiento fiscal subsidios y prestaciones
En esta Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021 es necesario seguir teniendo en cuenta los efectos fiscales propios de las prestaciones pagadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), como los ERTE, prestaciones contributivas por desempleo o subsidios.

Si has recibido un ERTE, prestación contributiva por paro o subsidio por desempleo, no es obligatorio presentar la Declaración de la Renta en todos los casos. No obstante, es probable que tengas que realizar dicha declaración en este año 2022.
Ante cualquier duda por la percepción de este tipo de prestaciones y la Declaración de la Renta, siempre es mejor consultar a un especialista o persona que tenga conocimientos al respecto.
Si bien, aunque los ERTE, prestación de paro y subsidios son considerados como rentas del trabajo, no implica directamente una obligación de realizar la Declaración de la Renta.
Así, aquellos trabajadores que hayan percibido una prestación por parte del SEPE se computa como dos pagadores. Es decir, el SEPE y aparte su empresa particular, reduciendo el límite de ingresos anuales que obliga a declarar.
En este año 2022, en caso de contar con un solo pagador, el límite que obligad a declarar es a partir de 22.000 euros anuales. Sin embargo, desde ‘ING Direct‘ explican que «esta cifra se reduce hasta los 14.000 € cuando tienes más de un pagador y has cobrado más de 1500 € del segundo y siguientes pagadores».
ERTE y Declaración de la Renta
Hay que tener en cuenta que en la Declaración de la Renta del ejercicio 2020 tuvieron un importante protagonismo los ERTE, ya que se aplicaron de forma masiva durante la pandemia del Covid-19. No obstante, también se tendrán en cuenta en relación al curso 2021.
Desde ‘ING Direct‘ argumentan que «Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera un pagador más a efectos fiscales. Esto afecta a los límites exentos para presentar el IRPF».
En definitiva, los subsidios, prestaciones y ERTE son considerados rendimientos del trabajo por la Agencia Tributaria, por lo que pueden reducir el límite mínimo obligado para realizar la Declaración de la Renta en este año 2022.