En el ámbito de la realización de testamento o repartición de herencia tras el fallecimiento de una persona, encontramos diferentes términos que pueden parecer desconocidos. En este sentido, es necesario hablar de la herencia yacente.
Así, la herencia yacente se corresponde con el periodo que se sitúa entre la apertura de la sucesión de bienes tras el fallecimiento y la aceptación de la herencia por parte de los herederos. Es necesario aclarar que los herederos también pueden rechazar la herencia.
En otras palabras, se establece que la herencia en dicho periodo aún no tiene titular, de ahí que los bienes y patrimonios que la componen se denominen como yacente. Es un periodo intermedio entre el fallecimiento de la persona en cuestión y la repartición de los elementos de la herencia a sus nuevos propietarios.
Normalmente, la repartición de la herencia se realiza en base a un testamento realizado por la persona fallecida en vida, en el que deja constancia de sus últimas voluntades. Sin embargo, también es posible que el fallecido no haya dejado testamento en vida. En este caso, el procedimiento de repartición varía.
Claves de la herencia yacente
En muchas ocasiones el proceso de repartición de la herencia se realiza en pocos días tras el fallecimiento de la persona causante. Sin embargo, en ocasiones, este proceso puede alargarse en el tiempo, por conflicto entre los herederos o impugnación de un testamento.
Por ello, se determina el concepto de herencia yacente, ya que es un periodo en el que el patrimonio y bienes de la persona fallecida se encuentra en ‘stand by’, hasta que se procede a la correspondiente repartición bajo lo indicado en el testamento o siguiendo las pautas marcadas por la legislación.
Una herencia yacente puede durar todo el tiempo que se tarde en aceptar una herencia. Los profesionales de ‘Conceptos Jurídicos‘ explican que el Código Civil no determina un plazo concreto en el que los herederos deberán tomar una decisión.
No obstante, la jurisprudencia ha marcado un plazo de 30 años desde el fallecimiento de la persona causante para aceptar o no la herencia yacente. «Como el plazo es excesivo, el Código Civil permite que ciertas personas interesadas puedan solicitar al heredero que manifieste su decisión definitivamente en relación con la aceptación o la renuncia», argumentan desde ‘Conceptos Jurídicos‘.
Cómo tributa a Hacienda
El conjunto de derechos y obligaciones que derivan del patrimonio de herencia yacente cuentan con obligaciones fiscales respecto a los tributos devengados.
La herencia yacente no cuenta con personalidad jurídica. Sin embargo, el patrimonio debe tributar en base a las leyes vigentes. El administrador o representante es el encargado de velar por que se cumplan las obligaciones tributarias relacionadas con la herencia yacente.
En este sentido, mientras perdure la herencia en situación yacente, el administrador debe realizar la declaración correspondiente al IRPF. Este procedimiento debe llevarse a cabo hasta la aceptación o rechazo definitivo por parte de los herederos.
Por su parte, el impuesto de sucesiones debe abonarse en los siguientes seis meses al fallecimiento de la persona causante de la herencia. En determinadas circunstancias, los representantes legales tienen la posibilidad de solicitar a la Administración Pública una prórroga adicional de seis meses.