Cuando llega el momento de repartir una herencia, se crean algunas situaciones confusas a causa de las desinformación que hay al respecto. Dicho desconocimiento es en parte a causa de lo difícil que es anteponerse a una situación de este tipo. Pues en esencia, no deja de ser un momento de pérdida.
Y es que para muchos, cuando fallece un familiar el proceso se resume en: Ver lo que tenía y repartirlo entre los familiares. Sin embargo, esto es resumir demasiado este trámite. Pues, ¿Qué pasa con la voluntad del causante? ¿La habrá dejado escrita mediante testamento? o ¿Hay que justificar alguno de los bienes?
Para empezar, hay que partir de la premisa de definir qué concierne la herencia. Y es que es mucho más que las cosas de valor del fallecido. La herencia está compuesta por todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona. Por tanto, debe tenerse en cuenta que no solo se heredan los activos (bienes), sino también los pasivos (deudas).
Lo mejor a la hora de afrontar este difícil momento es contar con la ayuda de profesionales en derecho de sucesiones. De este modo, no habrá problema con el reparto, pero sobre todo, con la gestión de los documentos, la liquidación de impuestos y los plazos establecidos legalmente que los herederos deben cumplir.
ASÍ TRIBUTA EL DINERO EN EFECTIVO EN UNA HERENCIA
El reparto del dinero en efectivo es sin duda una de las cosas que más controversia despierta. Pues lo habitual es pensar, que con la suma de las cuentas bancarias, se divide entre los herederos y se reparte. Sin embargo, debe contemplarte que existe la obligación de incluirse en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas por lo que su importe, varía según el lugar de España en el que se ejecute.
El dinero en efectivo de una herencia, debe incluirse junto al resto de masa hereditaria del causante en formulario para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Una de las cosas a tener en cuenta, es que existe un plazo de seis meses a partir del fallecimiento para llevar a cabo esta acción. No obstante, antes de que finalice el mismo, es posible solicitar una prórroga que serían de otros seis meses más. Es importante llevar a cabo este paso para no tener problemas.
¿QUÉ OCURRE CON LAS DONACIONES?
En muchas ocasiones, el causante, antes de fallecer, dona alguno de sus bienes a uno o varios herederos. Hay quien piensa, que al haberse donado un bien, este ya no forma parte del caudal hereditario. Sin embargo, esto no es así. Si un heredero recibió una donación con el causante en vida, esta debe formar parte de la herencia.
Se trata de la figura de la colación. Esta pretende que no existan desigualdades entre los herederos forzosos. Por tanto, en caso de que un heredero haya recibido anteriormente una donación, este le será descontado de su parte de herencia. De este modo, se mantiene una cierta coherencia e igualdad en el reparto.
No obstante, esto no tiene por qué ser siempre así. Pues tanto en la escritura del bien donado como en el testamento, el donatario puede haber dejado de manera explícita, que el bien donado a uno de sus herederos no es colacionable. De este modo, dicho bien no tiene que formar parte de la masa hereditaria cuando el donante ha fallecido.