El Gobierno de España ha aprobado recientemente una nueva normativa para mejorar las condiciones laborales y con la Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar. Este colectivo de trabajadores, formado especialmente por mujeres en España, presentaba importantes carencias laborales con respecto a otros trabajadores.
Entre otras cosas, las empleadas del hogar tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y subsidios por desempleo que contempla la Seguridad Social. En este sentido, para tener derecho a la prestación del paro es necesario que el trabajador o trabajadora haya cotizado al menos 360 días al desempleo.
«La cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) será obligatoria para las personas empleadoras y empleadas del hogar a partir del 1 de octubre de 2022″, informan desde la Seguridad Social. Además, las bases de cotización para desempleo serán correspondientes a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, el tipo de cotización aplicable será del 6,05%. Así, el 5% correrá a cargo de la persona empleadora y el 1,05% será responsabilidad de la persona empleada del hogar.
Tramitar baja laboral en la Seguridad Social
Las personas empleadas del hogar también tienen derecho a coger la baja médica por incapacidad temporal, tanto por contingencia común, como por contingencia profesional. En ese caso, debe solicitar la prestación correspondiente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si hubiese elegido al empleador al tramitar el alta laboral, deberá realizar dicha solicitud a la mutua colaboradora.
En cualquier caso, antes de solicitar la prestación de incapacidad temporal, la persona trabajadora del hogar debe contar con el parte de baja emitido por los servicios de salud. Así, la Seguridad Social informa que «el empleador, por su parte, deberá entregar un certificado de empresa donde consten las bases de cotización de la empleada para la tramitación de la prestación. En este enlace puedes descargar el modelo de certificado con las instrucciones para rellenarlo».
Esta solicitud se puede tramitar en las oficinas de prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No obstante, también se puede llevar a cabo de manera telemática, aunque el usuario no disponga de certificado digital.
Prestación de incapacidad temporal
Si dispone de certificado digital, es posible tramitar la baja de incapacidad temporal de la persona empleada del hogar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Por su parte, si no dispone de certificado digital, este procedimiento podrá completarse en la plataforma habilitada por el INSS para tal fin.
La cuantía de la prestación económica por baja laboral para personas empleadas del hogar varía en función del origen de la contingencia. Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la prestación se ingresará a partir del noveno día de baja. Por su parte, está a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos incluidos.
Desde el día 4 al 20 de baja laboral, el importe de la prestación de baja laboral será del 60% de la base reguladora. Así, desde el día 21 en adelante, la cuantía de la prestación es del 75% de la base reguladora.
Finalmente, desde la Seguridad Social informan que «si la causa es una enfermedad profesional o accidente laboral el importe de la prestación será del 75 % de la base reguladora y se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja».