Cómo sumar años de cotización a la Seguridad Social sin trabajar

Existe un mecanismo que permite a los ciudadanos continuar cotizando a la Seguridad Social sin estar trabajando

Convenio Especial para cotizar a la Seguridad Social./ Foto de Canva

Para cobrar una pensión contributiva de jubilación es necesario cotizar un número mínimo de años a la Seguridad Social. Del mismo modo ocurre para tener derecho a cobrar el 100% de la base reguladora en la pensión de jubilación.

En concreto, para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación es obligatorio haber cotizado durante un mínimo de 15 años a la Seguridad Social.

Por su parte, en 2024, para tener derecho a una cuantía del 100% de la base reguladora, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 36 años y seis meses a la Seguridad Social.

Cotización a la Seguridad Social sin trabajar

El modo principal de cotizar a la Seguridad Social para la jubilación es a través del trabajo. Tanto el trabajador como la empresa aportan una cotización que corresponde a la nómina del trabajador de cara a la jubilación.

Convenio Especial para cotizar a la Seguridad Social
Convenio Especial para cotizar a la Seguridad Social./ Foto de Canva

También existen otras situaciones asimiladas de alta por las que el trabajador cotiza a la Seguridad Social, incluso sin encontrarse trabajando específicamente. Son situaciones como la baja laboral por incapacidad temporal o mientras se cobra una prestación contributiva por desempleo.

Del mismo modo, la percepción de determinados subsidios por desempleo también permiten cotizar a la Seguridad Social durante el cobro de los mismos. Esto ocurre, principalmente, con el subsidio para mayores de 52 años.

Además de todo ello, la Seguridad Social también contempla un mecanismo para que el ciudadano pueda cotizar sin trabajar. Se trata del Convenio Especial con la Seguridad Social.

Desde la Seguridad Social señalan que este Convenio Especial es «un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social«.

Gracias a este mecanismo, el trabajador abona mensualmente una cuota a la Seguridad Social con una cuantía acordada entre las partes. El objetivo es seguir cotizando para que cuente como años trabajados cuando el ciudadano alcance la edad de jubilación.

Se trata de una opción interesante, especialmente, para aquellos trabajadores con edades cercanas a la jubilación que pasan a una situación de paro.

Requisitos para suscribir el Convenio Especial

Para firmar este Convenio Especial, es necesario cumplir con todos los requisitos exigidos por parte de la Seguridad Social.

En primer lugar, desde la Seguridad Social indican que se debe «solicitar la suscripción del convenio en el plazo establecido en el apartado ‘Forma y plazo de solicitud’ y por alguno de los medios establecidos en el apartado ‘Trámites y Gestiones de Convenios Especiales'».

En la fecha de solicitud para la firma del Convenio, es necesario tener acreditado un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Además, no se exigirá ningún periodo de cotización en aquellos convenios especiales en los que no se contemple por parte de la Seguridad Social.

Con todo ello, el Convenio Especial de cotización a la Seguridad Social finalizará por varias situaciones específicas, como el fallecimiento de la persona interesada o por que el ciudadano adquiera la condición de pensionista de jubilación o pensionista de incapacidad permanente.

También puede extinguirse el Convenio porque el ciudadano acumule tres cuotas consecutivas sin abonar a la Seguridad Social. En determinados casos, se permiten hasta un máximo de cinco cuotas impagadas, en situaciones de fuerza mayor.

Finalmente, la Seguridad Social recoge que el Convenio Especial puede finalizar por «quedar el interesado comprendido, por la realización de una actividad, en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial».

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