Las pensiones de incapacidad permanente en España tienen la finalidad de neutralizar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad. Así, existen cuatro tipos de pensiones de invalidez: Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez.
En el caso de la incapacidad permanente total, implica la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora. Si bien, puede ser de un 75% en caso de que la persona beneficiaria tenga, al menos, 55 años de edad y se encuentre en situación de desempleo.
Por su parte, el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta es más beneficioso en términos económicos para el trabajador, ya que supone la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora.
De incapacidad permanente total a absoluta
En otro orden de cosas, una incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque puede ser compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de invalidez reconocido. Si bien, la incapacidad absoluta reconoce que el trabajador no se encuentra capacitado para llevar a cabo ninguna profesión.
Con todo ello, existe la posibilidad de pasar de una incapacidad permanente total a una incapacidad permanente absoluta, aunque para ello es preciso que se den una serie de condiciones básicas.
Puede darse el caso de que las condiciones de salud de una persona con incapacidad permanente total empeoren, y también se produzca un empeoramiento en las limitaciones para trabajar. Esta es la clave para pasar a cobrar una pensión de incapacidad absoluta.
Respecto a los requisitos de cotización, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ recomiendan que «no te preocupes, porque no tendrás que volver a acreditarlos al ser los mismos que en la incapacidad permanente total. Pero es importante que sepas que aunque ya estés en situación de incapacidad permanente total no debes haber cumplido aún tu edad de jubilación ordinaria, a no ser que la contingencia de tu incapacidad sea una enfermedad profesional».
Revisión del grado de incapacidad
Para pasar a una incapacidad permanente absoluta, el usuario debe solicitar de oficio al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una revisión del grado de incapacidad total.
En dicha revisión, el usuario debe acreditar que se ha producido un empeoramiento de sus limitaciones para trabajar y que, por tanto, merece el reconocimiento de una pensión de incapacidad absoluta.
Para ello, es necesario que la persona incapacitada recopile todos los informes médicos en el que se recoja el empeoramiento de salud y la influencia en el desarrollo de las actividades laborales. Cualquier prueba o documento médico tiene un gran valor en este proceso.
Así, el INSS puede reconocer el paso de una pensión de incapacidad total a una incapacidad permanente absoluta. En ese caso, el trabajador pasará a cobrar una pensión del 100% de la base reguladora.
También es posible que la Seguridad Social rechace el aumento del grado de invalidez. Ante esta situación, el trabajador dispone de una reclamación previa por la vía administrativa y de una demanda judicial como última instancia.