Los trabajadores autónomos deben afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Así, este colectivo laboral cuenta con una serie de características diferentes con respecto al resto de trabajadores por cuenta ajena, como las cotizaciones a la Administración o el acceso a una pensión de jubilación.
Desde la Seguridad Social recuerdan aquellas personas mayores de 18 años que planean realizar de forma habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa; que es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo.
Cuando un trabajador se da de alta en el Régimen del RETA de la Seguridad Social adquiere una serie de obligaciones con la administración, al igual que disfruta de diferentes derechos. En este sentido, estar afiliado al RETA protege al trabajador en las siguientes situaciones:
- Baja médica por enfermedad común y accidente no laboral.
- Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral.
- Riesgo durante el embarazo y lactancia.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad y orfandad.
- Jubilación.
- Cese de actividad por causas involuntarias-
- Nacimiento y cuidado del menor.
A pesar de todo ello, el sector de trabajadores autónomos lleva año reclamando un nuevo mecanismo de cotización a la Seguridad Social, especialmente de cara a contar con una pensión de jubilación en el futuro que ofrezca mejores garantías-
Tarifa plana en trabajadores autónomos
Desde el momento que un trabajador autónomo se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debe pagar una cuota de cotización a la Seguridad Social. El sistema actual contempla un mínimo y un máximo a pagar en dicha cuota.
No obstante, los trabajadores que se den de alta por primera vez como trabajador autónomo pueden acceder a la conocida como tarifa plana, por la que tienen la posibilidad de optar por una cuota reducida durante los primeros años de actividad.
En este sentido, para este año 2022, la cuota mínima de autónomos es de 294 euros, mientras que la cuota máxima se ha fijado en 1.266,66 euros mensuales. No obstante, la tarifa plana permite pagar una menor cantidad por la cuota de autónomos a la Seguridad Social.
Así, la tarifa plana consiste en un pago mensual de 60 euros por la cuota de autónomos a la Seguridad Social para aquellos trabajadores autónomos que inician su actividad. Si bien, con el paso de los meses, esta cuota aumenta progresivamente hasta alcanzar la cuantía mínima fijada.
Por tanto, la tarifa plana para trabajadores autónomos en cuanto a la cotización a la Seguridad Social queda fijada de la siguiente manera:
- Cuota de 60 euros al mes durante los primeros 12 meses.
- Cuota de 143, 10 euros desde el mes 13 al mes 18.
- Del mes 19 al mes 24 la cuota de autónomos es de 200,30 euros al mes.
- Del mes 25 al 36, la cuota a la Seguridad Social es de 200,30 euros en el caso de nuevos autónomos menores de 30 años y mujeres autónomas menores de 35 años.
Así lo recogen los profesionales de ‘Bankinter‘. Por tanto los nuevos trabajadores que se acojan a la tarifa plana podrán pagar como cuota a la Seguridad Social las cuantías mencionada anteriormente.
Cómo acogerse a la tarifa plana en la Seguridad Social
Los nuevos trabajadores autónomos pueden acogerse de alta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y acogerse a la tarifa plana a través del siguiente enlace.
Para ello, resulta fundamental marcar la opción en ‘alta inicial’ y sigue las indicaciones ofrecidas por el sistema. Además, desde la Seguridad Social explican que la tarifa plana se aplicará de forma automática en caso de cumplir los requisitos específicos para ello.