La Seguridad Social contempla una prestación económica específicas para determinadas mujeres durante su embarazo. Concretamente, se denomina como prestación por riesgo de embarazo y tiene como objetivo proteger económicamente a la mujer en cuestión.
Desde la Seguridad Social explican que se trata de una prestación económica habilitada para mujeres que deben cambiar su puesto de trabajo por influir éste negativamente en su salud y la del feto a otra actividad laboral más adecuada a su condición. Así, la prestación se otorga a mujeres que en dicha situación no pueden modificar su puesto de trabajo y se produce una suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
En otras palabras, hablamos de «una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo».
Requisitos y cuantía
Esta prestación especial de la Seguridad Social está destinada a las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que se encuentren en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo acreditado durante el periodo de embarazo.
Además, desde la propia Seguridad Social recuerdan que es necesario cumplir de terminados requisitos, como estar afiliadas y en alta; así como estar al corriente de pago de las cuotas con la Administración que le corresponda.
Por otra parte, la cuantía de esta prestación económica es equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, Según la normativa, se establecerá para la prestación de Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
En esta misma línea, los profesionales de la Administración comentan que «al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF».
Duración y cómo solicitar la prestación de la Seguridad Social
La Seguridad Social informa a los ciudadanos y ciudadanas que el derecho a la prestación económica por riesgo de embarazo nace desde el mismo momento en el que se produce la suspensión del contrato de trabajo o permiso por el propio riesgo durante el embarazo.
Así, la persona en cuestión recibirá esta prestación durante el periodo necesario para la protección de su salud y/o la del feto. Por otro lado, finalizará en caso de inicio de descanso por maternidad o reincorporación al puesto de trabajo.
En el caso de las trabajadoras por cuenta ajena, la prestación económica de la Seguridad Social por riesgo de embarazo puede finalizar por la reincorporación al puesto de trabajo anterior u otra actividad laboral, por interrupción del embarazo, por suspensión del contrato de trabajo por maternidad o por fallecimiento.
Si bien, en el caso de trabajadoras autónomas, la prestación se puede extinguir por reanudar la actividad profesional, causar baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), inicio de descanso por maternidad, interrupción del embarazo y por fallecimiento.
Con todo ello, las mujeres interesadas en recibir esta prestación económica, pueden realizar la pertinente solicitud y dirigir los documentos requeridos a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o; en su caso, la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.