Uno de los aspectos que más preocupa a los ciudadanos durante un proceso de baja laboral, es quién se encarga de realizar el pago de la prestación por incapacidad temporal correspondiente.
La prestación de incapacidad temporal «es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional», tal y como explican desde la Seguridad Social.
Además, la Seguridad Social también comprende tres causas especiales por las que las mujeres trabajadoras pueden acceder a una baja por incapacidad temporal: Menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Pago de la prestación de incapacidad temporal
La responsabilidad del pago de la prestación de incapacidad temporal varía en función de una serie de factores claves, como el hecho causante o el régimen de cotización del trabajador. En este sentido, encontramos algunas diferencias entre los trabajadores autónomos y los trabajadores que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social.
Cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena, por norma general, la empresas es la encargada de realizar el pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. Sin embargo, el hecho causante puede provocar variaciones.
Si la baja laboral deriva de accidente no laboral o enfermedad común, el pago entre el día 4º y º15º de baja corre a cargo del empresario. Así, a partir del día 16º, la responsabilidad de pago será del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la mutua.
En caso de que se trate de un trabajador autónomo, el pago de la incapacidad temporal corre a cargo de la gestora o mutua competente. Además, los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de solicitar el pago directo de la prestación de incapacidad temporal.
Hay que tener en cuenta que el formulario de solicitud de pago directo de la incapacidad temporal puede variar en función de cada mutua. Igualmente, el trabajador autónomo deberá presentar su DNI y un comprobante de cotización de los últimos tres meses.
Muchas veces, el proceso de solicitud del pago directo de la incapacidad temporal puede resultar complejo para los trabajadores autónomos. En este tipo de situaciones, es recomendable contar con el asesoramiento de expertos en la materia.
Cuantías de la incapacidad temporal
A continuación, exponemos la cuantía que corresponde cobrar por una prestación de incapacidad temporal en España, según la contingencia que ha originado la situación de baja laboral:
- Enfermedad común y accidente no laboral: La prestación tiene una cuantía equivalente al 60% de la base reguladora desde el 4º día de baja hasta el 20º, incluido. A partir del día 21, la prestación de incapacidad temporal es igual al 75% de la base reguladora.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: El importe de la prestación es equivalente al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja en el trabajo.
Algunas empresas cuentan con Convenios Especiales que permiten complementar a la cuantía que corresponde al trabajador por su prestación de incapacidad temporal. En determinados casos, gracias a estos convenios, un trabajador puede llegar a percibir el 100% de su base reguladora durante un periodo de baja laboral por incapacidad temporal.