El complemento de ayuda a la infancia es uno de los principales cambios que se introdujeron la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil. Se publicó en el BOE el 21 de diciembre de 2021 y desde entonces, está disponible para todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Y es que con esta modificación, el principal objetivo era proteger a los menores. Pues los más pequeños de la casa, son siempre los más vulnerables ante situaciones de pobreza y exclusión social. Por ello, era necesario contemplar para las unidades de convivencia con niños a su cargo, un complemento que se sumara a la ayuda correspondiente del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Cabe recordar, que el Ingreso Mínimo Vital (IMV), es una prestación económica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Por tanto, persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Pero, ¿Cómo se valora si una persona está en riesgo de exclusión social y por tanto debe beneficiarse de esta ayuda? Lo principal, es cumplir con los requisitos establecidos desde la Seguridad Social. Estos son:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
- Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.
Complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital
El complemento de ayuda a la infancia fue uno de los cambios más importantes introducidos en la Ley del Ingreso Mínimo Vital. Lleva más de dos años estando disponible, sin embargo, aun hay muchos beneficiarios que no saben cómo deben solicitarlo ni en qué consiste, es decir, la cuantía que le corresponde.
Pero, ¿Quién tiene derecho a este complemento? Según establece la Seguridad Social, tienen derecho a este complemento económico de ayuda a la infancia las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital (MV) y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos.
En cuanto al importe, este no es fijo. Es decir, la cuantía se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 115 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
Cómo solicitar este complemento
Para solicitar el complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV), tienes dos opciones según tus circunstancias. Si aún no eres beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV), en la web oficial de la Seguridad Social establecida para esta prestación, dispones de un formulario único en el que podrás solicitar tanto la prestación como el complemento de ayuda para la infancia.
Es decir, solo es necesario presentar una solicitud que servirá para reconocer el ingreso mínimo vital con el complemento o únicamente el complemento, según las condiciones de vulnerabilidad económica de la unidad de convivencia. Pues esta es la segunda opción. Si ya eres beneficiario, solo debes acreditar los requisitos establecidos y solicitar el complemento.
Por tanto:
- Si tienes derecho al IMV se te reconocerá el complemento junto con la prestación, sin que sea necesario que presente una solicitud independiente.
- Si solo tienes derecho al complemento, debes presentar la solicitud de Ingreso Mínimo Vital.