La jubilación es un momento extraordinario para una vida verdaderamente dedicada al trabajo. Ahora, por fin, las personas que tengan el mínimo de cotización en Seguridad Social podrán disfrutar de una pensión para financiar viajes y escapadas que les permitan disfrutar de la vida como antes no han podido hacerlo. No obstante, en algunos casos, no es requisito indispensable llegar a la edad ordinaria de jubilación para apartarse de manera anticipada de la actividad laboral.
Las personas que padecen una discapacidad igual o mayor que el 33% tendrán derecho a solicitar una jubilación anticipada, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la Administración. De este modo, la Seguridad Social sí permite la retirada profesional anticipada de aquellos contribuyentes afectados de una discapacidad, aplicando coeficientes reductores a su pertinente edad de jubilación ordinaria.
Esta medida, por tanto, es posible para las personas que tienen una discapacidad igual o superior al 65% y, cuando su discapacidad es igual o superior al 45%, si esta viene derivada de alguna de las enfermedades crónicas que recoge el Real Decreto 1851/2009.
Jubilación anticipada en trabajadores con discapacidad
Para acceder a la pensión por jubilación anticipada, acusando una discapacidad igual o mayor del 33%, como ocurre en el resto de pensiones contributivas, se requiere un tiempo mínimo de cotización a la Seguridad Social, que es, en este caso, de 15 años cotizados. Además, las personas que así lo demanden deben encontrarse en situación de alta o asimilada en alguno de los regímenes que integran la Seguridad Social. En esta línea, la edad será otro de los requisitos para este tipo de jubilación anticipada; sin embargo, será diferente dependiendo del grado de discapacidad del sujeto.
De este modo, según las condiciones y normativas establecidas por las Administraciones competentes en la gestión de esta materia, si ha cumplido 52 años y tiene una discapacidad en grado igual o superior al 65%, esta persona ya podrá gozar del derecho a jubilarse anticipadamente. Así, por tanto, la edad ordinaria de jubilación se rebaja aplicando coeficientes reductores. En este escenario concreto, se aplicará el coeficiente del 0,25 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, que incrementará hasta el 0,50 si acredita el apoyo de una persona para realizar actos esenciales.
Del mismo modo, las personas con discapacidad igual o superior al 45% e inferior al 65% tendrán que esperar a cumplir los 56 años para poder solicitar la jubilación anticipada. Los solicitantes han de poder demostrar que, durante el tiempo trabajado, al menos cinco años -antes de 2023 eran 15-, han estado afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Discapacidad del 33%
Las personas que, por su parte, certifiquen una discapacidad del 33% no tendrán acceso a una jubilación anticipada, tal y como se recoge en la Ley General de la Seguridad Social. De hecho, quien acredite un grado de discapacidad inferior al 45% debe acceder a la jubilación a la edad ordinaria que le corresponda.
No obstante, para calcular la cuantía que le corresponde a cada trabajador en función de su grado de discapacidad y momento de jubilación, la base reguladora será la que determine el importe de la prestación que vaya a recibir. Sin embargo, en esta modalidad hay que tener en cuenta que el tiempo que le falte al trabajador para llegar a la edad de jubilación ordinaria se computará como cotizado para determinar el porcentaje que se aplica a la base reguladora con el objeto de calcular la cuantía de la pensión.
Solicitar jubilación anticipada por discapacidad
Las personas afectas por una discapacidad, deberán solicitar su pensión de jubilación, tanto anticipada como en edad ordinaria, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de una cita presencial en sus oficinas o vía internet en su sede electrónica. Del mismo modo, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar deberán acudir al Instituto Social de la Marina para tramitar su pensión.
Así mismo, con el objetivo de acreditar la discapacidad a efectos de pedir la jubilación anticipada, la solicitud ha de acompañarse de un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado la patología de la que se deriva la discapacidad, ya sea en el nacimiento o en una fecha posterior.
Además, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o el órgano equivalente de cada comunidad autónoma, deberá acreditar que la discapacidad deriva de una de esas patologías y que el grado de discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años.