La campaña de la declaración de la renta ya se encuentra a la ‘vuelta de la esquina’, como se dice popularmente. A partir del próximo día 2 de abril, los contribuyentes que tributen sus impuestos en España deberán ajustar cuentas con la Agencia Tributaria en función de los ingresos obtenidos a lo largo del año fiscal. De esta manera, la cita se podrá concretar a través de tres vías: de manera digital, por teléfono o, directamente, solicitando una cita presencial con Hacienda; en cualquier caso, la Administración Pública tiene asignadas fechas para cada una de las opciones.
En este sentido, las personas que padecen algún tipo de discapacidad están sujetas a una serie de deducciones y bonificaciones fiscales para la declaración de la renta. Así mismo, la tributación del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) varía en función del grado de incapacidad de cada contribuyente; del mismo modo, se conoce que en España, para personas con una discapacidad del 33% al 64%, la deducción mínima es de 3.000 euros anuales, mientras que para aquellos con discapacidad igual o superior al 65%, la deducción asciende a 9.000 euros anuales.
Campaña de la renta para personas con discapacidad
Según su condición, las personas afectadas por algún grado de discapacidad pueden aplicar deducciones fiscales en la declaración de la renta. De esta manera, al igual que el resto de contribuyentes, si los pagos por retenciones han sido superiores a la cantidad efectivamente debida por el contribuyente, la Agencia Tributaria procederá a devolver la diferencia; por el contrario, si las retenciones han sido insuficientes, el contribuyente deberá pagar la diferencia al organismo correspondiente. No obstante, incluir gastos deducibles es la mejor manera de reducir la carga fiscal.
En esta línea, en aquellos casos en los que se documente pertinentemente la necesidad de asistencia de terceras personas o movilidad reducida, se añaden 3.000 euros adicionales al mínimo aplicable. Esta medida busca aliviar las cargas fiscales de quienes enfrentan mayores barreras en su vida diaria debido a su grado de discapacidad. Además, así, también se persigue evitar situaciones de vulnerabilidad y paliar la asfixia económica de quienes necesitan adquirir productos o servicios para el cuidado y bienestar de sujetos afectados por alguna patología incapacitante.
Finalmente, de acuerdo con la propia Agencia Tributaria, existen otros tipos de deducciones para las personas que cuenten con descendientes, ascendentes o cónyuges con discapacidad a cargo. En estos casos, el importe máximo a deducir es de 1.200 € anuales, y hay que saber que las comunidades autónomas pueden contar con deducciones específicas en este tema.
Grado de discapacidad en la declaración de la renta
De acuerdo a la vigencia de la actual normativa en esta materia, para acreditar un grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida de cara a la declaración de la renta, se requiere un certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Las instituciones estiman que una persona tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% si percibe una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Estas pensiones son reconocidas oficialmente por las autoridades competentes y certifican un grado significativo de discapacidad.
Además, se admite cierto grado de discapacidad igual o superior al 65% si la incapacidad ha sido declarada judicialmente. De hecho, la incapacitación judicial también se extiende a las resoluciones judiciales que establezcan la curatela representativa para las personas con discapacidad. Así, esta reformulación ha ampliado el alcance de las resoluciones judiciales en términos de protección para personas con diferentes discapacidades.