Cómo solicitar la ayudas para autónomos de la Generalitat

Guía de como solicitar la prestación económica de pago único que ofrece la Generalitat a autónomos para el mantenimiento de la actividad económica

Captura web Generalitat

Ayuda para el mantenimiento de la actividad económica frente a la Covidien-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o miembros de una microempresa. ¿Cómo solicitar la ayuda de autónomos?.

¿A quién va dirigido?

A personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien, a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que ejerzan cualquier actividad económica como persona física a título individual o con personas contratadas.

También pueden solicitar la ayuda las personas socias de cooperativas o sociedades jurídicas dadas de alta como trabajadoras autónomas, en estos casos el número máximo de socios es de 3. En todos los casos la suma de personas trabajadoras autónomas y personas contratadas por cuenta ajena no puede ser superior a 6.

Compatibilidad

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad, incluido con personas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y regímenes integrados.
No es compatible  con las ayudas para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020 (Resolución TSF / 1270/2020, de 3 de junio).

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda es un importe fijo de 2.000 euros.

Requisitos

  1. Ser persona trabajadora autónoma.
  2. Estar dado de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020.
  3. La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente a la persona solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  4. Que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del año 2020 no haya superado el importe de 13.125 euros de acuerdo con lo que han declarado en el modelo 130 o 131 del IRPF para los tres primeros trimestres de en 2020 o documento probatorio equivalente para las personas trabajadoras autónomas no obligadas a hacer declaraciones trimestrales del IRPF. En caso de personas trabajadoras autónomas que la alta como trabajador o trabajadora autónoma haya sido posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los días de alta como persona trabajadora autónoma tomando como referencia el importe de 13.125 euros.
  5. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  6. Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos que sea obligatorio.

Consulta otros requisitos desde la web oficial.

Plazo de solicitud

Plazo : desde las 9:00 horas del 9 de noviembre hasta las 15:00 horas del 20 de noviembre de 2020, o hasta agotar la dotación presupuestaria.

La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite . Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Tramitar la prestación económica

Paso 1

Solicitar la ayuda por Internet – web oficial

Solicitar ayuda autonomos canalunya

Paso 2

Puede consultar el estado del trámite:

Paso 3

La Administración tiene un plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, para dictar y notificar la resolución de concesión de las subvenciones. Transcurrido este periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Puedes consultar el resto de requisitos desde la web de la Generalitat de Catalunya

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