Existen diferentes grados de incapacidad permanente, en función de la capacidad del trabajador para desarrollar determinadas actividades laborales según las lesiones o daños que presente a causa de un accidente o enfermedad.
En este sentido, la incapacidad permanente total es un grado por el que la Seguridad Social inhabilita al trabajador para desempeñar la profesión habitual que venía realizando hasta el momento del hecho causante.
Sin embargo, la incapacidad permanente total no inhabilita al trabajador para llevar a cabo otra profesión. Es decir, es compatible con la realización de otra profesión; siempre que no entre en conflicto con su situación o el grado de incapacidad reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Más características sobre la incapacidad total
Cómo no puede ser de otra manera, para tener derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente total es necesario cumplir una serie de requisitos mínimos establecidos previamente por la Seguridad Social. Además, será necesario superar la evaluación del Tribunal Médico del INSS.

Así, la incapacidad total únicamente protege económicamente por no poder desempeñar la profesión habitual. Además, la incapacidad total es igualmente aplicable para trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En cuanto a la cuantía de la pensión, supone un 55% de la base reguladora; aunque puede alcanzar el 75% al cumplir los 55 años y si la persona beneficiaria no se encuentra activa en el apartado laboral.
Por otra parte, la incapacidad permanente total es revisable. Es decir, la Seguridad Social analizará la situación del trabajador cada dos años (normalmente) para determinar si es necesario aumentar el grado de incapacidad, rebajar, mantener o incluso retirar el derecho a tal pensión.
En este sentido, la incapacidad permanente total siempre es revisable. No obstante, si se obtiene este derecho por vía judicial, es menos frecuente que dicha incapacidad se revise por parte de la Seguridad Social.
¿Cómo solicitar la incapacidad permanente total?
La Seguridad Social aclara que «si bien no es necesaria la presentación de una solicitud según el modelo oficial, resulta conveniente su utilización, ya que en los modelos oficiales se contienen los datos necesarios para resolver el expediente, agilizándose los trámites».
En este sentido, será necesario contar la presentación de solicitud y presentar los documentos requeridos para obtener tal grado de incapacidad permanente, así como aquellos que pudieran pedir desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Así, las solicitudes de incapacidad permanente cuya gestión corresponda al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) serán tramitadas y resueltas por las siguientes vías:
- Con carácter general, en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se presente la solicitud.
- En la Dirección provincial del INSS del domicilio de la persona interesada.
Sin embargo, también podrán presentarse en cualquier registro oficial y si dispone de certificado digital, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.