Las cuantías a cobrar por una pensión de incapacidad permanente dependen, en gran medida, del grado de invalidez reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de las bases de cotización del trabajador hasta el momento del hecho causante.
En este caso, el hecho causante puede tratarse de una enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Normalmente, el importe de la pensión se corresponde con un porcentaje de base reguladora fijo establecido por la Seguridad Social. Si bien, en la incapacidad permanente total, este porcentaje puede aumentar ante una serie de circunstancias.
Aumento de la incapacidad permanente a los 55 años
La incapacidad permanente total es un grado de invalidez que inhabilita al trabajador para su profesión habitual. Sin embargo, la pensión es compatible con el desempeño de otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que provocaron el reconocimiento de este grado de incapacidad.
Debido a esta compatibilidad con las actividades laborales, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador.
No obstante, las personas beneficiarias de una incapacidad permanente total pueden solicitar un aumento de la cuantía de su pensión a partir de los 55 años de edad. Para ello, se deben dar una serie de requisitos específicos.
En concreto, la persona beneficiaria de la incapacidad permanente total debe encontrarse en situación de desempleo y tener más de 55 años de edad. Ante esta situación, es posible solicitar al INSS una incapacidad permanente total cualificada.
La incapacidad permanente total cualificada se caracteriza por cobrar un 20% más en la pensión de invalidez. Es decir, el ciudadano cobraría en estos casos un importe equivalente al 75% de su base reguladora.
Solicitud de incapacidad permanente total cualificada
Desde ‘CampmanyAbogados’, especialistas en incapacidades laborales, indican que «no existen más requerimientos para una incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años, aparte de los relativos a las limitaciones físicas o psíquicas propios de la total».
Sin embargo, es necesario aclarar ciertos aspectos referentes a la situación de incapacidad permanente total cualificada.
Y es que la incapacidad permanente total cualificada no es compatible con ninguna actividad laboral. En caso de iniciar una actividad laboral en esta situación, el INSS retirará el incremento del 20% y el ciudadano volverá a cobrar el 55% de la base reguladora en su pensión.
Esta posibilidad de solicitar el aumento de la pensión solamente se da con la incapacidad permanente total. En el caso de la incapacidad permanente absoluta, el trabajador tiene derecho a una cuantía del 100% de la base reguladora desde el primer momento de reconocimiento de la invalidez.
Una vez que el ciudadano cumpla con los requisitos, debe preparar el documento y enviarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Así se debe llevar a cabo la solicitud del aumento del 20% en la cuantía de la incapacidad permanente total.
En caso de duda, es recomendable contar con el asesoramiento de abogados expertos en la materia. Estos abogados pueden realizar el escrito correspondiente para realizar la solicitud de la incapacidad permanente total cualificada.
Como conclusión, desde ‘CampmanyAbogados’ señalan que «para una incapacidad permanente total cualificada, los requisitos son haber cumplido 55 años y no estar trabajando. Por ejemplo, se puede optar a una incapacidad permanente total cualificada con 61 años. Siendo el tope de edad la de la jubilación».