Saber cómo debe dividirse la herencia de los padres cuando estos fallecen, es una cuestión muy demandada. Cada familia es un mundo y aunque la ley es igual para todos, la relación entre los herederos puede ser determinante. Bien es cierto que en un proceso de este tipo, no es vinculante como se lleven entre ellos, sin embargo, remar a favor de obra, puede ayudar en el trámite. No obstante, como en muchos otros procesos sucesorios, lo más importante es averiguar si existe testamento.
Cabe recordar que la herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte. Esto significa que los herederos adquieren mucho más que bienes. Estos suceden al fallecido en la medida que les corresponde. Por este motivo, en ocasiones se crean conflictos familiares por estar en desacuerdo con este reparto. Más aún, si el causante no dejó testamento. Aunque no hay que olvidar, que la ley dispone qué hacer en estos casos.
La sucesión puede darse mediante dos opciones: Testamentaria, esta es en la que se cumple la voluntad de la persona manifestada en testamento; o legítima, que es según dispone la ley. En cualquier caso, el reparto de la herencia y quienes serán los herederos, está perfectamente estipulado. Por lo que los conflictos familiares, perjudican de manera personal, pero no evitan que se cumpla la voluntad del testador o la ley. Eso sí, puede ralentizar el trámite.
División de la herencia de los padres
Exponer de una manera determinante cualquier criterio en cuanto al derecho sucesorio se refiere, no es fácil. A pesar de que la ley tiene perfectamente estipulado cada punto del proceso, las características de cada persona, hacen que el resultado sea diferente. Por ello, lo mejor llegado el momento, es acudir a un profesional en la materia que pueda solventar todas las dudas y hacer el trámite lo menos tedioso posible. No obstante, de manera general vamos a exponer dos situaciones para explicar cómo se reparte la herencia de los padres:
Herencia cuando solo ha fallecido uno de los progenitores
Lo que sí es común a todos los procesos, es el primer paso de solicitar el Certificado de Últimas Voluntades para averiguar si el causante había otorgado testamento o no. Esta información determinará el resto del proceso. En la partición de la herencia de un matrimonio con hijos en el que fallece uno de los progenitores, si no hay testamento, la ley determina que el caudal hereditario se reparta a partes iguales entre los hijos. Sin embargo, al haber aún un cónyuge vivo, este tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
¿Qué significa esto? Que mientras el cónyuge viva, podrá gozar del uso y disfrute de esa parte de la herencia. Cabe señalar, que en ningún caso esta persona pasa a ser propietaria de ningún bien, simplemente, puede utilizar los correspondiente a esa porción del caudal hereditario. Por el contrario, si existiera testamento, el testador debería haber dejado igualmente la parte de la legítima a los hijos, el tercio de mejora en usufructo a su cónyuge y a sus hijos, en la forma que hubiese estipulado conveniente, tras fallecer este. Sin embargo en esta ocasión, dispondrá de una parte llamada de libre disposición que será para quien el causante haya dispuesto en el documento.
Herencia cuando han fallecido ambos padres
Poniéndonos en este escenario, si no hubiese testamento, el reparto de la herencia se haría a partes iguales entre todos los hijos. Sin embargo, si al solicitar el Certificado de Últimas Voluntades se descubriese que el causante otorgó testamento, la cosa podría cambiar. En el caso de la legítima, estaría igualmente repartida a partes iguales entre los hijos. Sin embargo, la porción de mejora iría a parar al hijo o hijos, según el fallecido hubiese dispuesto. En cuanto al tercio de libre disposición, la voluntad del testador sería la que se cumpliría siendo este libre de dejarla a quién hubiese estimado oportuno.