La llamada plusvalía, es un impuesto municipal que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana desde la fecha en que se adquieren, hasta la fecha en que se transmiten. En el caso de la herencia, se trata del periodo de tiempo que transcurre entre la adquisición del inmueble por el causante, y la fecha de su fallecimiento.
Concretamente, la plusvalía es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana. Así que, como su propio nombre indica, sólo procede liquidarla cuando existen en la herencia bienes inmuebles de naturaleza urbana. Es decir, cualquier otro bien que exista en la herencia, no estará sujeto a este impuesto.
Los herederos son las personas que están obligadas a pagar este impuesto durante la tramitación de la herencia. Además, al igual que ocurre con el Impuesto de Sucesiones, existe un plazo de seis meses, desde el fallecimiento del causante, para proceder a su autoliquidación. No obstante, se pueda solicitar una prórroga por el mismo plazo.
Cabe señalar, que la gestión de este impuesto depende de los ayuntamientos. Por tanto, en el caso de que una herencia contenga algún inmueble urbano, la plusvalía habrá que liquidarla en el ayuntamiento del término municipal en el que este ubicado dicho inmueble. En este caso, da igual donde residiera el causante o los herederos.
Cálculo de la plusvalía de una herencia
En relación al cálculo de la cuota que hay que abonar al ayuntamiento en estos casos, hubo un cambio importante a partir de una sentencia del Tribunal Constitucional de octubre del año 2021. En esta, se declaró inconstitucional el método de cálculo existente hasta ese momento.
Tras dicha sentencia, ante el vacío legal existente y el grave perjuicio económico que se le estaba causando a los ayuntamientos, el Gobierno se vio obligado a publicar rápidamente un Decreto en el que regulaba un nuevo método de cálculo. Este debía ser compatible con la sentencia del Tribunal Constitucional.
Cálculo de la plusvalía con la nueva norma
En síntesis y con carácter general, la nueva norma establece que la base imponible del impuesto, será el resultado de:
- Multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del fallecimiento del causante, por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos, en función del período en que se haya generado el incremento de valor (plazo existente entre la fecha de adquisición del inmueble por el causante y el fallecimiento de este).
No obstante, la nueva norma establece también un método alternativo. Este permite a los herederos, tributar en función del incremento de valor real producido. Es decir, si a instancia del heredero, se acredita que el incremento del valor del terreno entre las fechas de transmisión y adquisición, es inferior al determinado por el sistema de coeficientes anteriormente descritos, se tomará como base del impuesto, este menor valor.
Del mismo modo, esta nueva regulación establece un nuevo supuesto de no sujeción. Este será, para aquellas operaciones en las que los herederos acrediten que no ha existido incremento de valor del suelo. Este supuesto se introduce, por la existencia de inmuebles que fueron adquiridos en el ‘Boom inmobiliario’. Esto ocasionó que posteriormente, sufrieran una importante pérdida de valor.
Periodo en que no se pagó plusvalía
Como curiosidad, podemos destacar que durante el periodo de tiempo transcurrido entre la sentencia del Tribunal Constitucional y la publicación del nuevo Decreto que regulaba el cálculo, la gente no pagó la plusvalía. De hecho, esta fue la razón por la que el Decreto se publicó de manera tan rápida. Pues en ese periodo, los ayuntamientos acusaron una gran pérdida de ingresos.
Es decir, hubo doce o trece días, donde no existía ley aplicable. Pues atendiendo a las fechas, la sentencia del Tribunal Constitucional data del 26 de octubre de 2021. Por su parte, el Decreto que regula el nuevo cálculo de la plusvalía, se publicó en el BOE del 9 de noviembre de 2021.