Todo lo que rodea a una herencia tiene explicación, tanto la letra grande como la pequeña. También todo aquello que relaciona a conceptos tan unidos a la propia herencia como es el caso de la legítima, una parte de esa misma herencia que conviene entender en caso de que nos pueda hacer falta el día de mañana. Hay una posibilidad de calcular esa parte legítima de la herencia, pero antes conviene recordar realmente qué significa este derecho acudiendo directamente al Código Civil.
“La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”, es decir, se trata de esos bienes que el heredero, sin su voluntad, no pudo dar a una o varias personas, porque ya se encarga la ley de hacerlo por él.
Se recuerda en este mismo sentido que los herederos forzosos, si seguimos leyendo el Código Civil, son por un lado los hijos y descendientes de sus padres y ascendientes. En caso de que no hubiera, los padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes.
En el caso de que no haya ni hijos o padres, la legítima va a parar al viudo en forma y medida que establece el Código Civil, es decir, que no se haya separado judicialmente o de hecho antes de que el heredero hubiese fallecido.
Así se reparten la legítima los descendientes
Si nos vamos a los fundamentos del derecho, observaremos cómo la herencia se suele trocear en tres partes bien diferenciadas, entre las que se encuentra la propia legítima dividida en dos, la legítima estricta o legítima amplia, y una de libre disposición.
Cabe matizar en este mismo sentido que esta organización puede variar cuando falten hijos o los legitimarios sean los padres y ascendientes, sobre todo teniendo en cuenta si el fallecido deja o no cónyuge previamente. En cuanto a la legítima de los descendientes, los dos primeros tercios de la herencia van a los hijos o nietos con una diferencia: el tercero de la legítima estricta se divide igual, y el tercio de mejora se puede entregar a un hijo o a un nieto.
La legítima en los descendientes
Si se da el caso de que no hay descendientes, los ascendientes del fallecido tendrán derecho a la mitad del haber hereditario, repartiéndose a ambos padres por igual. Pero si alguno de los padres hubiese fallecido, lo recibirá el supérstite, es decir, el que sobrevive, tanto su parte como la que pertenecería al otro.
En el caso de que hubiese otros ascendientes distintos de los padres, aclaramos varias situaciones. Si fueran del mismo grado, la herencia se dividirá al 50% entre ambas líneas. Si no lo fueran, será el más próximo el que tendrá acceso total al patrimonio hereditario.