El fallecimiento de una persona siempre es un momento triste para sus familiares y allegados. Así, tras la muerte siempre tiene lugar el procedimiento legal de partición de la herencia. Este proceso varía de forma considerable en función de determinados factores, como la presencia de testamento o los herederos correspondientes.
Una partición de herencia puede darse de muchas formas, especialmente debido a los herederos forzosos vinculados a la persona fallecida. En este caso, una de las situaciones más habituales es el reparto de la herencia entre el cónyuge viudo y los hijos del fallecido. La presencia de un testamento es fundamental en todo proceso sucesorio.
A través de un testamento, la persona en cuestión puede estipular de la forma en la que se reparten sus bienes y patrimonio (también deudas, si las hubiese). En cualquier caso, el testador debe realizar el testamento dentro de los límites legales establecidos.
Reparto de Herencia
Dentro de la estructura del testamento, los herederos forzosos juegan un papel fundamental. Así, los herederos forzosos son aquellos a los que se le reserva, por ley, una parte fundamental de la herencia. En este sentido, el testamento se divide en tres tercios. En un caso con varios hijos y cónyuge, la herencia se distribuiría de la siguiente forma:
- Tercio de la legítima: Se divide a partes iguales entre los hijos de la persona fallecida.
- Tercio de mejora: Esta parte de la herencia se destina al cónyuge viudo en usufructo y a los hijos en propiedad cuando el cónyuge viudo fallezca. En determinados casos, se puede beneficiar más a un hijo que a otro, en caso de que no haya cónyuge.
- Tercio de libre disposición: En esta parte de la herencia, el testador puede dejar sus bienes a la persona que desee, sin necesidad de tratarse de un heredero forzoso.
Sobre una herencia con testamento en la que hay cónyuge viudo e hijos, es necesario conocer el concepto de usufructo. Concretamente, el usufructo es el derecho que tiene el cónyuge viudo de disfrutar de un determinado bien o patrimonio hasta su fallecimiento, aunque la propiedad sea de los hijos del fallecido. Por ejemplo, la vivienda.
Desde ‘Asesores Tributarios y Legales Bonmatí‘ explican que «si existe testamento, la división de la herencia entre cónyuge e hijos es de un 66,6% para los descendientes y un 33,3% de libre disposición; de la primera parte, un 33,3% corresponde al derecho al usufructo del viudo/a».
Repartición sin testamento
En caso de que la persona fallecida no haya dejado testamento, la herencia se reparten según el orden sucesorio de herederos forzosos marcados por el Código Civil Español. Concretamente, en la situación que planteamos, los primeros herederos forzosos son los hijos de la persona fallecida.

Respecto al cónyuge viudo, también tendrá derecho a la parte del usufructo que le corresponda, que se recoge en el tercio de mejora. De esta forma lo determina la legislación en España en relación a sucesiones y donaciones.
En caso de que una persona fallezca sin testamento y no tenga hijos, pero sí herederos ascendientes; el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Por todos estos motivos, los expertos en la materia siempre recomiendan realizar testamento, ya que se evitan numerosos problemas en el proceso de partición de la herencia.