La estrecha relación con sus hermanos, incluso en la edad adulta, hace que muchas personas se pregunten si es posible que estos sean los primeros beneficiarios de una herencia. Sin embargo, a priori, que esta circunstancia se de así depende de dos factores. Por una parte, de las circunstancias familiares del causante, es decir, de qué otros miembros familiares existan; y de que se trate de una sucesión testada o intestada, esto es, que haya o no testamento.
La existencia o no de testamento, es determinante en estos casos. Pues de haber dejado el causante este documento, es posible que haya dejado parte de su herencia a sus hermanos. No obstante, igualmente esto depende del resto de miembros de la familia que existan, pues si hay herederos forzosos, pues en tal caso, deberá respetarse la legítima de los mismos. Por tanto, los hermanos solo tendrían opción de recibir el tercio de libre designación, siempre que así lo determinara el testador.
Casos en los que heredan los hermanos
El reparto de una herencia es algo que aunque se legisla de forma general, es vital prestar atención a cada caso en particular. No obstante, a grandes rasgos podemos determinar que en el caso de que sea una herencia testada, solo si el heredero no tiene herederos forzosos con prioridad a los hermanos, podrá dejar todo a estos. De lo contrario, solo podrá disponer del tercio de libre disposición para beneficiar a sus hermanos en el reparto.
Por el contrario, si se trata de una sucesión intestada o abintestato, es decir, en la que no existe testamento, o si este existe es ineficaz o imposible de ejecutar, entonces el reparto de la herencia se hace en base a lo dictaminado en la ley. En este sentido, hay que recurrir a los artículos 930 a 958 del Código Civil, que son los que determinan el orden de sucesión establecido que se debe llevar a cabo a la hora de repartir una herencia.
En estos artículos, se establece una premisa fundamental que se debe respetar: El orden de prioridad de los herederos. Pues la ley establece que los primeros en heredar son los que están en línea descendiente, es decir, hijos, nietos, etc. Del mismo modo, los segundos en heredar son los que se encuentran en línea recta ascendiente. En este caso, serían primero los padres, después los abuelos, bisabuelos, etc. En tercer lugar, y a falta de ascendientes y descendientes heredará el cónyuge. Y no es hasta este cuarto lugar que le correspondería heredar a los hermanos y sobrinos.
El problema de los hermanos para heredar
La legislación española está enfocada de tal modo, que se protege a los familiares más cercanos al causante, ya sea en el reparto de una herencia con testamento o sin este. Por tanto, los hermanos solo tienen opción a heredar en primer lugar, cuando no existen familiares que la ley establezca como prioritarios en el orden sucesorio. No obstante, sí existe la opción de que reciban una parte de la masa hereditaria, si así lo deja estipulado el testador en su testamento.
Sin embargo, la práctica jurídica demuestra que son muchas las ocasiones en las que cuando en los hermanos recae una herencia, estos deciden rechazar lo que les corresponde, pero, ¿Cuál es el motivo? El elevado coste que en estos casos tiene el Impuesto de Sucesiones. Es por ello, que es habitual que dado el caso, los herederos decidan comparecer ante notario y otorgar las correspondientes escrituras de renuncia a la herencia.
El motivo de que se den más casos de renuncia cuando los herederos son hermanos, es porque en otros casos de consanguineidad, hay comunidades que cuentan con bonificaciones de dicho impuesto en casi su totalidad. Es el caso por ejemplo, de las comunidades de Andalucía o Madrid.