La Seguridad Social es el organismo que gestiona y administra las prestaciones económicas más importantes del Sistema de Seguridad Social del Gobierno de España. En este artículo vamos a explicar como registrar en el INSS toda la información sobre la discapacidad de una persona.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, cuenta con un convenio especial para que las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo).
Estas ayudas destinadas a las personas con discapacidad se incluyen dentro de los convenios especiales que ofrece la Seguridad Social dentro de su apartado de Trámites y gestiones.
Un convenio que lo que busca es dar facilidades a las personas con discapacidad en España, según recoge el INSS en su propia página web.
¿Quién puede solicitar este trámite?
La Seguridad Social especifica en su página web que todas las personas con discapacidad que sean mayores de 18 años y menores de 67 y no sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente podrán acceder a este procedimiento.
Para acceder a este ayuda, la persona con discapacidad no deberá de figurar en alta en ningún régimen de la Seguridad Social y figuren inscritos como demandantes de empleo y residan legalmente en España.
Desde el 1 de enero de 2014, el convenio especial comenzará a surtir efectos desde la fecha en la que se presente la solicitud.
El trámite es muy sencillo ya que solo se deberá de presentar el modelo TA-0040 Personas con Discapacidad. Acto seguido, habrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo.
Además, a la hora de presentarlo, habrá dos opciones de realizar el tramite:
- Vía presencial: En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en su Administración.
- Vía telemática: A través de la sede electrónica, si dispone de certificado digital.
Documentación necesaria para realizar el procedimiento:
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Certificado o resolución emitido por las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla o por el Órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.
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Certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el Servicio Públido de la respectiva Comunidad Autónoma.
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Acreditación de la representación legal, en su caso.
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Documento identificativo del/de la solicitante y en su caso del representante legal.
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Certificado de alta en el padrón.
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Ciudadanos extranjeros: documentación acreditativa del tiempo de residencia legal y continuada en España.
¿Por qué motivos puedo perder esta ayuda?
El propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) expone varios motivos por los que se puede perder este convenio:
- Quedar el interesado comprendido en el campo de aplicación de un Régimen de Seguridad Social, y la base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial
- Adquirir el interesado condición de pensionista por jubilación o incapacidad permenente
- Falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada
- Fallecimiento del interesado
- Decisión del interesado
Este convenio, que fue publicado por el Gobierno en 2013, busca la regulación de una modalidad de convenio especial a suscribir por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.
Todo ello, como recoge el propio BOE, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia.
A la hora de elaborar este convenio fue sometido a consulta de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, tanto a través del Consejo Nacional de la Discapacidad como del Gobierno.