Cuando un ciudadano recibe una multa de tráfico en España tiene derecho a presentar un recurso, presentar alegación o recurrir tal sanción, en caso de no estar de acuerdo con la misma. Así lo recoge la Dirección General de Tráfico (DGT).
En este sentido, la persona afectada tendrá la posibilidad de presentar los documentos que estime oportuno para demostrar que la DGT ha cometido una infracción en la notificación de dicha sanción.
Así, dichas alegaciones se tendrán en cuenta por parte de la DGT antes de redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Cómo presentar alegaciones de una multa a la DGT
El plazo de alegaciones es de 20 días naturales desde el día siguiente a recibir la notificación de sanción o multa en el domicilio o a través de correo electrónico.

También puede darse la situación en la que la Dirección General de Tráfico no encuentre la dirección postal en la que notificar dicha sanción. En estas situaciones, la DGT procede a publicar la sanción en el Tablón Edictal Único, al que se puede acceder a través de la propia página web de este organismo.
Así, cuando un ciudadano decide pagar la multa en periodo voluntario para reducir el 50% del importe de la misma, desde la DGT se entiende que la persona notificada ha renunciado a presentar cualquier tipo de alegación.
En este sentido, no es posible presentar un recurso o alegación tras pagar la multa, ya que no tendrá efecto para la Dirección General de Tráfico. Igualmente, si una persona decide presentar una alegación por una sanción pierde el derecho a beneficiarse del descuento del 50%.
Por ello, si la alegación presentada para recurrir la multa es desestimada, la persona deberá pagar el 100% de la multa, sin tener opción esta vez a pagar únicamente el 50%.
Tipos de recursos
En cuanto a multas se refiere, cabe la posibilidad de interponer un recurso contra la sanción una vez que haya finalizado la tramitación administrativa. En este aspecto, se distinguen varios tipos en base a su aplicación, tal y como explican desde la Dirección General de Tráfico:
- Recurso potestativo de reposición para toda sanción que se te hubiera impuesto (salvo que se hubiera abonado mediante pago reducido, tal y como antes se ha explicado)
- Recurso extraordinario de revisión para aquellos actos firmes que tengan ciertas anomalías esenciales.
Cuando un ciudadano presenta una alegación o recurso, la DGT tiene la obligación de analizar dicho recurso y responder con una resolución definitiva.
En el primero de los casos, es posible seguir reclamando en vía administrativa mediante el conocido recurso de reposición. Si bien, en la segunda situación existe la posibilidad de acudir directamente a la vía judicial mediante un recurso contencioso – administrativo.
Medios para presentar alegaciones
La presentación de alegaciones o recurso ante una sanción de Tráfico es gratuito. Es decir, no conlleva ningún gasto para la persona que lo lleva a cabo. Así, la DGT pone a disposición de los ciudadanos tres vías diferentes para recurrir una multa en tiempo y forma:
- Internet: Es posible presentar una alegación a través de la aplicación web de la DGT, mediante identificación previa en el sistema.
- Correo postal: Incluyendo tu escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico que te está tramitando la sanción, o bien, al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
- De forma presencial: En cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.