Las cuantías de las pensiones de incapacidad permanente dependen de dos factores, principalmente. Por un lado, encontramos el grado de invalidez reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por otra parte, también es fundamental el salario que recibía el trabajador en el momento del hecho causante.
En este sentido, una pensión de incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. Así, el hecho causante es clave en el proceso de solicitud de la pensión de invalidez.
Cuantías de las pensiones de incapacidad permanente
El grado más bajo de invalidez es la incapacidad permanente parcial. En este caso, no consiste en una pensión, sino en una indemnización de pago único que recibe el trabajador. La cuantía de la indemnización es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó previamente para calcular la cuantía de la incapacidad temporal.
Por norma general, la incapacidad permanente total conlleva la percepción de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. La Seguridad Social establece dicho importe debido a que se trata de un grado de invalidez que guarda gran compatibilidad con el desarrollo de otras actividades laborales diferentes a la profesión habitual del trabajador.
En tercer lugar encontramos la incapacidad permanente absoluta. Con este grado de invalidez, al trabajador le corresponde cobrar una pensión contributiva con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora.
Finalmente, existe el grado de Gran Invalidez. Se trata del mayor grado de incapacidad permanente que se le puede reconocer a un trabajador en España. También supone la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora, aunque en este caso se añade un complemento no inferior al 45%.
Este complemento económico está destinado a solventar las necesidades del trabajador, ya que requiere de la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Aumento del 20% en la incapacidad permanente
En el caso de la incapacidad permanente total, la Seguridad Social contempla una circunstancia por la que la cuantía de la pensión puede aumentar un 20% con respecto a la normativa general. Es decir, el trabajador recibiría una pensión equivalente al 75% de la base reguladora. Dicha situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Para tener derecho a la incapacidad permanente total cualificada y aumentar un 20% la base reguladora equivalente a la pensión, es necesario que se cumplan una serie de requisitos obligatorios establecidos por la Seguridad Social.
Entre otras cosas, el trabajador debe haber cumplido 55 años de edad o más (sin alcanzar la edad de jubilación ordinaria) y encontrarse en situación legal de desempleo. Normalmente, las personas mayores de 55 años suelen tener mayores problemas a la hora de reincorporarse al mundo laboral, por lo que la Seguridad Social ofrece este aumento en el caso de la incapacidad permanente total.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total cualificada no es compatible con ninguna actividad laboral. Es decir, si el ciudadano inicia un nuevo trabajo, volvería a recibir una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora.
El beneficiario de la incapacidad permanente puede acceder a la incapacidad permanente total cualificada desde el primer momento de reconocimiento de la pensión (en caso de cumplir los requisitos) o siendo previamente beneficiario de la correspondiente pensión.