Cuando un ciudadano solicita una pensión de incapacidad permanente ante la Seguridad Social no siempre es sinónimo de éxito. Debe cumplir con todos los requisitos establecidos, presentar la documentación pertinente y superar el Tribunal Médico.
Así, puede darse el caso de denegación de incapacidad permanente. En estas situaciones, la parte interesada tiene la posibilidad de realizar una reclamación a la Seguridad Social.
También puede darse la situación de encontrar nuevamente una negativa por respuesta en el trámite de reclamación. Es entonces cuando la persona interesada tiene una única vía para obtener el derecho a recibir una pensión de estas características: la vía judicial.
Reclamación a la Seguridad Social
La reclamación previa a la Seguridad Social es un recurso administrativo por el que se muestra el desacuerdo por la decisión adoptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este caso, por la denegación del derecho a obtener una pensión de incapacidad permanente.
El objetivo de esta reclamación previa a la Seguridad Social es manifestar los motivos jurídicos o médicos por los que a juicio de la persona afectada debe recibir el derecho a una pensión de incapacidad permanente.
Al obtener una denegación por parte de la Seguridad Social, comienza el plazo para presentar la reclamación ante este mismo organismo
La denegación puede comunicarse directamente a la parte interesada o también puede darse otra situación. Pasado un plazo de 135 días hábiles, si la persona interesada no recibe respuesta alguna por parte de la Seguridad Social se activa lo que se conoce como silencio administrativo negativo. Es decir, la solicitud de incapacidad permanente se entiende como denegada.
Plazo de presentación de la reclamación
La reclamación se debe llevar a cabo frente a la resolución acordada por la Seguridad Social, con el objetivo de que en esta ocasión la respuesta sea positivo.
No obstante, por norma general, desde el INSS no suelen modificar su decisión inicial, a no ser que se presenten nuevos elementos que hagan replantearse el veredicto a las personas encargadas de otorgar el derecho a percibir dicha prestación.
Desde el momento que se hace oficial la denegación de la solicitud de la pensión de incapacidad permanente, se abre un plazo de 30 días hábiles para presentar la reclamación ante la Seguridad Social.
En concreto, la persona afectada dispone de 30 días hábiles para realizar la reclamación sobre la resolución de la incapacidad permanente denegada. Además, se disponen de 11 días hábiles para la impugnación de altas médicas.
Vía judicial
La última oportunidad para obtener el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente se encuentra en la vía judicial. Este es un proceso complejo que puede alargarse durante varios años.
Por eso, antes de iniciar un procedimiento judicial contra la Seguridad Social hay que tener en cuenta varios aspectos. Primero, el coste que puede suponer un proceso de este tipo y el tiempo que puede durar.
No obstante, si la persona afectada está segura de que tiene el derecho a obtener la incapacidad permanente es recomendable agotar hasta la última opción. En caso de lograr la pensión de invalidez por la vía judicial, la Seguridad Social deberá indemnizar al beneficiario.
Así, antes de iniciar un procedimiento judicial contra la Seguridad Social para obtener la pensión de incapacidad permanente, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista especialista en este tipo de situaciones.