La pensión de incapacidad permanente es una prestación contributiva que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad. El organismo encargado de otorgar el derecho a percibir este tipo de pensión es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Puede darse el caso de que el INSS deniegue la incapacidad permanente a un ciudadano en su solicitud, debido a que según su criterio no lo considera conveniente. Además, si el solicitante no obtiene respuesta por parte de la Administración, la solicitud se entiende como denegada por silencio administrativo.
Así, los ciudadanos tienen la posibilidad de establecer una reclamación precia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social por una incapacidad permanente. Como última instancia, tienen derecho a demandar al INSS para conseguir la pensión de incapacidad a través de la vía judicial.
Reclamación previa de incapacidad permanente
Concretamente, la reclamación previa es un documento que se envía al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) vía administrativa para que reconsidere su resolución respecto a la solicitud de obtención de una pensión de incapacidad permanente.

Esta reclamación es un paso más importante de lo que pudiera parecer, puesto que permite evitar el proceso judicial como última instancia, con todo lo que ello conlleva. Así, la persona solicitante tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar esta Reclamación Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En otras palabras, la reclamación previa para obtener incapacidad permanente es una forma de avisar al Instituto Nacional de la Seguridad Social que no estamos de acuerdo con el dictamen y que podríamos llegar hasta las últimas consecuencias. Es un paso obligatorio antes de acudir a la vía judicial.
Uno de los problemas más destacados de este procedimiento, tal y como indican los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘, es que no existe un formulario ni un modelo específico para rellenar y enviar al INSS.
En este sentido, la Seguridad Social deja a disposición del reclamante esta gestión, que deberá llevar a cabo mediante un escrito libre. Por tanto, es recomendable acudir a un especialista abogado que ayude a redactar esta reclamación previa, con la finalidad de aumentar las probabilidades de éxito para conseguir la incapacidad permanente.
Datos que no deben faltar
Aunque se trata de un escrito libre, existen una serie de indicaciones o datos que no deben faltar en esta reclamación previa a la Seguridad Social. Desde ‘CampmanyAbogados‘ enumeran algunos de ellos:
- Datos básicos: Debemos indicar el número de expediente, datos personales del trabajador y datos del abogado que llevará este proceso, en caso de que lo hubiese.
- Antecedentes: Explicar que ha ocurrido hasta el momento de la reclamación. Por ejemplo, especificar el momento del hecho causante, si estábamos de baja por incapacidad temporal o el momento en el que se recibió la resolución denegada.
- Reclamación: Se debe aclarar las patologías lesiones o limitaciones por las que se solicita la obtención de una incapacidad permanente. En este punto, también se debe exponer el motivo por el que no se está satisfecho con la valoración y resolución.
- Cuadro clínico: Es recomendable incluir el cuadro clínico real, incluso exponiendo documentos médicos nuevos que reafirmen las dolencias.
- Grado de incapacidad: Finalmente, también es apropiado indicar el grado de incapacidad permanente solicitado.
Por lo general, resulta complicado modificar la primera opinión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No obstante, también se puede conseguir la incapacidad permanente a través de dicho procedimiento.