Cómo realizar una reclamación contra el alta médica de la Seguridad Social

Reclamación de alta médica a la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

Los ciudadanos pueden mostrarse en desacuerdo ante un alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que declare la extinción de la incapacidad temporal. Todo ello, siempre que dicha alta médica se haya producido una vez agotado el plazo de 365 días de baja laboral.

La baja laboral por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado para desarrollar su actividad laboral habitual, debido a una serie de lesiones o enfermedad.

Así, la legislación española permite cobrar una prestación por incapacidad temporal mientras el trabajador se recupera y se encuentra de baja. Eso sí, en ocasiones, una incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

Rechazo del alta médica

La duración máxima de la incapacidad temporal suele ser de 365 días. No obstante, al cumplir 365 días de baja se produce una revisión por parte de la Seguridad Social, que puede proponer una prórroga de la incapacidad temporal, proposición de expediente para el reconocimiento de una incapacidad permanente o emitir el alta médica del trabajador.

Reclamación de alta médica a la Seguridad Social
Reclamación de alta médica a la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

En ocasiones, muchos trabajadores se sienten incapacitados de regresar a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica de los servicios públicos de salud, mutua o Seguridad Social. De esta forma, el trabajador en cuestión tiene derecho a mostrar su disconformidad contra el alta médica.

Si un trabajador recibe el alta médica por parte de la Seguridad Social al cumplir 365 días de baja laboral, puede realizar una reclamación formal en un plazo de 4 días naturales desde el recibimiento del alta médica.

Esta disconformidad contra el alta médica por incapacidad temporal se puede llevar a cabo de forma online, a través del espacio habilitado por la propia Seguridad Social en su Sede Electrónica. Desde la Administración informan que este servicio está dirigido «a las personas que han recibido la resolución del INSS que declara la extinción de la incapacidad temporal por alta médica establecida en el artículo 170.2 del TRLGSS, una vez agotado el plazo de duración de 365 días».

Disconformidad contra la Seguridad Social

Este servicio permite a los ciudadanos manifestar su disconformidad por el alta médica emitida por la Seguridad Social. Para realizar correctamente la reclamación, el usuario debe cumplimentar todos los datos propios de la solicitud.

Así, es importante tener en cuenta la provincia del trámite de la Dirección Provincial de la Seguridad Social que dictó la resolución impugnada. Por otra parte, el apartado de ‘Observaciones’ solo se completará en caso de que no se anexe el modelo de solicitud. Además, el tamaño de la documentación a adjuntar no puede ser superior a 10 Mb.

Finalmente, desde la Administración avisan que «la sesión de conexión está limitada temporalmente, por lo que si caduca la misma mientras cumplimenta la solicitud deberá volver a iniciarla y terminar las actuaciones que tenga pendientes·.

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