La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Esto quiere decir que además de bienes o títulos, sobre los herederos puede recaer la obligación de afrontar deudas u otras actuaciones perjudiciales. Cabe recordar que los herederos son las personas que suceden al difunto, por el hecho solo de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones.
Quizás no lo sabías pero un heredero, cuando el causante fallece, tiene tres opciones de actuación: renunciar a la herencia, y con ello a todos los bienes, derechos y obligaciones; aceptarla, con todas las consecuencias; o una opción intermedia: aceptar a beneficio de inventario, esto quiere decir que el heredero aceptará la parte de la herencia que le corresponde siempre que haya más activos que pasivos.
Hay una cuarta opción que el heredero puede llevar a cabo antes de aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario. Esta es vender sus derecho de la herencia. De este modo, transmitirá a otra persona todo lo que le correspondería incluso antes de haber llevado a cabo ningún trámite de la herencia. Una vez vendido, será este tercero quien se personará y aceptará todo lo que por testamento o ley le corresponda.
Cómo vender los derechos de la herencia antes de recibirlos
Cuando vendes los derechos de la herencia, estás transmitiendo todo lo que te correspondería tras la aceptación y partición de la misma. Es importante señalar que pese a esto, lo único que se vende es el derecho, jamás el status de heredero que aun sin este derecho, seguirá siendo de la persona que corresponda. Otro de los datos a tener en cuenta es que para vender dichos derechos, el causante debe haber fallecido. Nunca podrá venderse antes de este momento.
Pero, ¿Cómo puedo vender los derechos de la herencia antes de recibirlos? Sólo deben cumplirse dos requisitos. Como hemos dicho antes, es indispensable que el causante haya fallecido. En segundo lugar, es fundamental que la herencia no se haya aceptado, pues a partir de ese instante, podrás vender los bienes que te hayan sido adjudicados pero no el derecho hereditario.
Llegado este punto y con los dos requisitos cumplidos, solo debes acudir a un notario y transmitir a la persona interesada en la compra tu derecho hereditario. A partir de este momento, a pesar de no perder el status como heredero, no tienes ningún papel fundamental en ese acto. Esto quiere decir que para todas las actuaciones que se sucedan en adelante con esa herencia (partición, aceptación, etc.) será el comprador de tu derecho quien deberá personarse y ejecutar los trámites.
Cabe destacar que en el momento que un heredero quiere vender su derecho hereditario, el resto de herederos tienen el derecho de adquisición preferente. Esto quiere decir que aunque la persona que quiera vender este derecho tenga un comprador, si otro heredero quiere, tendrá preferencia en la compra. Así lo dispone el artículo 1.067 del Código Civil.