El Certificado de Últimas Voluntades es de los documentos más importantes a la hora de iniciar los trámites para el reparto de una herencia. Es cierto, que tras el fallecimiento de una persona, lo primero que los herederos deben solicitar es el Certificado de Defunción. Este contiene los datos más relevantes del causante y es necesario para el resto del proceso que ahí se inicia.
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte. Esto quiere decir, que es el conjunto de propiedades, dinero, vehículos o el denominado ajuar doméstico que deja el fallecido. Pero también entraña las deudas, préstamos o hipotecas que del mismo modo haya podido dejar. Es decir, contiene tanto los activos como los pasivos de una persona.
Sin embargo, cuando hablamos del proceso de herencia, nos referimos al trámite obligatorio que los herederos deben llevar a cabo antes de adquirir todo lo que les corresponde como sucesores. Es camino consta, entre otras cosas, de solicitudes de documentos, liquidación de impuestos y aceptación o rechazo de la herencia en sí.
Por tanto, conocer de antemano todo este proceso que conlleva gestionar una herencia, puede ayudar a llevarlo a cabo de la mejor manera llegado el momento. No obstante, siempre es recomendable contar con un abogado experto en derecho de sucesiones que indique la mejor forma de hacerlo y esté pendiente a los plazos.
Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades para la gestión de la herencia
Aunque no es el primero que hay que solicitar, el Certificado de Últimas Voluntades es el documento más importante a la hora de comenzar con el trámite que finaliza con el reparto de una herencia. ¿Por qué? Pues porque este documento marca cómo será este proceso y en base a qué se gestionará. Para entenderlo mejor, hay que saber qué información es la que te aporta dicho certificado y por qué es tan importante.
El Certificado de Últimas Voluntades es el documento que informará a los herederos sobre si el causante otorgó testamento o no lo hizo. Es más, en él estarán reflejado todos los testamentos, si los hubiere, que el fallecido hubiese hecho a lo largo de su vida. Además, en caso de haberlo realizado, también informará acerca de quien es el notario o notarios ante los que llevo a cabo este acto.
Este es el motivo, de que el Certificado de Últimas Voluntades sea determinante para la continuación del proceso de reparto de la herencia. Pues, en el caso de que el causante hubiere otorgado testamento, la herencia se repartirá conforme la voluntad ahí expresada por el testador. Sin embargo, si no existiese dicho documento, la partición de herencia deberá llevarse a cabo según lo dispuesto en la ley en cuanto a sucesiones.
¿Cómo solicitar dicho certificado?
Lo primero que se debe tener en cuenta es que el Certificado de Últimas Voluntades, hay que solicitarlo una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. De este modo, también podrá solicitarse el Certificado de Defunción en el Registro Civil. Este es necesario para solicitar el documento con el que conoceremos si el causante otorgó testamento o no lo hizo.
Una vez hallan pasado dichos días, lo siguiente es descargarse el modelo 790 en la página web del Ministerio, en las Gerencias Territoriales o la Oficina de Atención al Ciudadano de la capital. Este modelo hay que rellenarlo y pagar las tasas correspondientes en tu entidad bancaria. Además, deberás adjuntar una copia del Certificado de Defunción que habrás pedido previamente.
Todo lo anterior es necesario independientemente de la vía escogida para solicitar este certificado. Cabe señalar, que existen tres maneras de solicitar dicho certificado:
- Presencialmente. Puedes solicitarlo de manera presencia en el Ministerio del interior.
- Correos. El procedimiento para hacer esta solicitud por correos es igual que de manera presencial , pero se enviarán los documentos por correos postal.
- Para hacerlo telemáticamente, debes solicitarlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Para ello, entra en la web, clica en la sección de ‘Trámites’ y busca el apartado de ‘Certificado de Actos de Última Voluntad’. Sigue los pasos que te indiquen. Eso sí, esta vía solo es posible si el fallecimiento se ha producido después del 2 de abril de 2009 y la defunción está inscrita en un Registro Civil.