Las deudas con la Agencia Tributaria son una de las grandes preocupaciones de los españoles y es que todos queremos estar ‘en paz’ con Hacienda para evitar el embargo de nuestro dinero. Para evitar las deudas con Hacienda lo mejor será tener al día los pagos de impuestos y todo lo que se requiere. No obstante, es posible que, en alguna situación, te hayas visto en una deuda con Hacienda en la que no puedes afrontar el pago, especialmente cuando se tratan de multas que impone la Agencia Tributaria.
Ante esta situación son muchos los ciudadanos que se preguntan si la deuda con Hacienda prescribe en algún momento, es decir, si tiene un plazo de validez determinado. Y la respuesta es muy sencilla: sí, las deudas con Hacienda también prescriben. Eso sí, no todas las deudas con la Agencia Tributaria tienen los mismos plazos.
No será lo mismo una deuda contraída por presentar mal la Declaración de la Renta, por ejemplo, que una deuda por no pagar los impuestos a tiempo (y por no rectificarlo). Eso sí, son muy pocas las ocasiones en las que la deuda con la Agencia Tributaria prescribe y no se puede reclamar el pago.
¿Cuándo prescriben las deudas con la Agencia Tributaria?
Según se recoge en la Ley General Tributaria, en el artículo 66, las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años. Este es el plazo en el que prescriben los derechos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:
- El derecho a solicitar devoluciones de tributos
- El derecho a obtener devoluciones de tributos
- El derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda tributaria liquidada
- La facultad de la Administración para determinar la deuda mediante la emisión de una liquidación
A partir de los cuatro años de deuda, Hacienda no podrá realizar estas reclamaciones y el embargo caducará. No obstante, es posible que de forma anticipada se haya ordenado una prórroga por cuatro años más. En este caso la deuda no estaría prescrita.
¿Dónde puedo consultar mis deudas con Hacienda?
En estos momentos existen dos opciones para solicitar la información sobre las deudas con Hacienda. Por una parte podremos hacerlo de forma presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria. Aquí nos darán un listado detallado de la deuda vigente y del importe total del pago pendiente así como del periodo o de la situación de la deuda.
Pero si prefieres hacerlo desde casa, también podrás solicitar esta información de forma telemática. Para ello tan solo tendrás que usar un sistema de identificación electrónico, como la Cl@ve Permanente o el Certificado Digital. Te detallarán toda la deuda así como tu situación e incluso si tu deuda se encuentra en fase de embargo.
¿Qué ocurrirá si no puedo pagar la deuda con Hacienda?
Si te encuentras en una situación precaria y no puedes hacer frente al pago de una deuda tributaria, la Administración podría iniciar un proceso ejecutivo que se denomina como ‘procedimiento de apremio‘. En este proceso se aplicará un recargo que va desde el 5% hasta el 20% de la deuda tributaria.
Una vez pasado el plazo del procedimiento de apreio, si no se ha solucionado la situación, ya sea pagándolo de una sola vez o poniéndolo a plazos, la Administración comenzará los trámites para el embargo de bienes.
Este proceso se recoge en el artículo 131 de la LGT y en el artículo 112 del Reglamento General de Recaudación. Aquí se determinan los bienes que no se pueden embargar y los que sí se pueden embargar.
Ten en cuenta que el periodo por el que Hacienda puede revisar un tributo son de cuatro años, por lo que podrían ser cuatro años en llegar la notificación de la deuda y luego otros cuatro años, como mínimo, del embargo.