El testamento es el acto mediante el cual una persona dispone qué hacer con sus bienes al momento de su fallecimiento. Según el Código Civil, esta actuación es muy personal y no puede dejarse su formación al arbitrio de un tercero. Del mismo modo, en España, salvo en contadas regiones, no se admiten los testamentos mancomunados. Esto quiere decir que dos personas no pueden disponer su voluntad en un único documento.
Un testamento puede ser común o especial. Dentro del común encontramos los siguientes tipos de testamentos:
- Ológrafo: Cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688 de Código Civil.
- Abierto: Siempre que el testador manifieste su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, y que quedarán enteradas de lo que en él se dispone.
- Cerrado: Cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
Se consideran testamentos especiales según el Código Civil: el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. A grandes rasgos, estos se dan de la siguiente manera:
- Militar: En tiempo de guerra, los individuos empleados en el ejército, podrán otorgar testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.
- Marítimo: El que se otorga a bordo de un buque de guerra o mercante durante un viaje marítimo.
- Hecho en un país extranjero: El perteneciente a un ciudadanos español que lo otorga desde un país extranjero.
Cómo hacer un testamento desde el extranjero
Cabe señalar que hasta el año 2015, la sucesión de los ciudadanos españoles se regía siempre por la ley española, independientemente de su lugar de residencia. Tras la entrada en vigor del reglamento sucesorio europeo, esto cambió. Ahora debe regirse por la ley del país de residencia de la persona que quiere otorgar testamento, independientemente de su nacionalidad o el lugar en el que se encuentren sus bienes.

No obstante, nuestro Código Civil indica que los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán hacerlo en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación de dicho buque. Y además, podrán hacer testamento ológrafo, aun en los países cuyas leyes no admitan dicha actuación.
Así que es posible que un ciudadano español haga su testamento desde el extranjero. Para ello, deberá hacerlo ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. No obstante, deben cumplirse las mismas formalidades que las que se llevarían a cabo si estuviesen en España.
Una vez hecho, el agente diplomático debe remitir una copia del testamento al Ministerio de Estado. En el caso de que el testador haya depositado un testamento ológrafo o cerrado a dicho agente, este lo remitirá a España cuando el causante fallezca. Además, cuando esto ocurra, se publicará la noticia en el BOE para informar a los herederos.