Cómo cobrar una herencia y no perder la pensión no contributiva

La Administración Pública explica los pasos a seguir para percibir una herencia mientras se cobra una pensión no contributiva

Cobrar herencia./ Foto Canva

Para cobrar una pensión no contributiva en España, es necesario cumplir con una serie de requisitos claves. Entre ellos, es esencial acreditar que existe carencia de rentas. Por lo tanto, si una persona beneficiaria de pensión no contributiva percibe una herencia, puede haber diferentes inconvenientes; aunque es posible su compatibilidad.

Desde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) explican que «la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva». También se contempla la pensión no contributiva de invalidez.

Llegados a este punto, un gran número de personas se pregunta si perderá el derecho a percibir la pensión no contributiva en caso de ser beneficiario de una herencia. En este aspecto, pueden darse determinadas situaciones.

Herencia y pensión no contributiva

Primeramente, debemos tener en cuenta que una herencia también se puede rechazar, siempre que la persona con derecho a heredar así lo considere. Al aceptar una herencia, es preciso afrontar el pago de una serie de impuestos y también se heredan las deudas.

Cobrar herencia./ Foto Canva
Cobrar herencia./ Foto Canva

Por otra parte, la legislación española aclara que cobrar una herencia no impide cobrar ayudas públicas, como es el caso de la pensión no contributiva. No obstante, para compatibilizar ambos elementos, es nece3sario seguir una serie de pasos claves.

Para que el IMSERSO siga ingresando la pensión no contributiva y para no cometer ningún tipo de error, se deben seguir una serie de pasos claves. La persona en cuestión debe comunicar al SEPE, dentro de los plazos fijados de la herencia, para seguir cobrando la pensión no contributiva.

Pasos a seguir

Una vez que se ha aceptado la herencia, la persona beneficiaria de la pensión no contributiva dispone de 30 días hábiles para comunicar este hecho al Instituto Social de Mayores (IMSERSO). Este procedimiento también es obligatorio en caso de que se produzca algún tipo de ingreso extraordinario.

Hay que tener en cuenta que una demora en la comunicación con la Administración Pública puede tener consecuencias negativas, tanto en la percepción de la pensión no contributiva, como en el cobro de la herencia.

Un elemento clave es tener en cuenta la cantidad de dinero que se obtenga en la herencia. Si es superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la Seguridad Social suspende el pago de la pensión no contributiva correspondiente a ese mes.

Posteriormente, se volverá a cobrar la pensión no contributiva con total normalidad. Además, si la cuantía es inferior al SMI no se suspenderá el cobro de dicha pensión no contributiva.

Finalmente, puede darse un caso en que el IMSERSO suspenda el pago de la pensión no contributiva. Esto ocurre cuando se supera el plazo de 30 días si haberse declarado la herencia. Además, si se comete infracción, la Administración Pública podría reclamar la devolución de ingresos recibidos de forma inadecuada.

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