De acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el concepto de incapacidad permanente se define como «la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral«. Así mismo, cada grado de discapacidad presenta un grado determinado: parcial, absoluta, total o Gran invalidez.
Este veredicto corre a cargo del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que se postula como el organismo encargado de dictar qué incapacidad presenta cada paciente y, por ende, que tipo de pensión le pertenece para paliar la escasez de ingresos derivada del trabajo. Tras un examen diagnóstico, estos facultativos deciden qué incapacidad tiene cada trabajador; sin embargo, no todos los demandantes tiene derecho a una incapacidad, por lo que el resultado no es siempre acordado y se puede recurrir por vía administrativa o, incluso, judicial.
Denegación de la incapacidad permanente
Si la Seguridad Social deniega una Incapacidad Permanente, algo que suele ser muy común, existen mecanismos para reclamar esta decisión por parte del paciente, en caso que no esté conforme. El primer paso es presentar una Reclamación Previa vía administrativa y, si la respuesta sigue siendo negativa, interponer una demanda judicial.
En cualquier caso, si el propio trabajador estaba de baja laboral y además de denegarle la incapacidad le han dado el alta médica, algo que no ocurre siempre, mientras tanto no se puede abandonar el puesto de trabajo. El alta médica únicamente llega si la denegación de la incapacidad tiene lugar a los 18 meses, tras la apertura de un expediente de incapacidad de oficio por parte del INSS, como afirman los profesionales de la abogacía.
No obstante, si antes de los 18 meses ha sido el paciente quien, paralelamente a estar de baja médica, ha solicitado a la Seguridad Social la incapacidad permanente, en este último caso no le dan el alta por negarle la pensión, por lo que puedes seguir de baja. Finalmente, tras la resolución de incapacidad permanente denegada, si la denegación va acompañada del alta médica, cuando el solicitante está trabajando, debe reincorporarse a su empresa. En caso contrario puede perder su empleo.
Demanda de incapacidad
Cuando mediante la Reclamación Previa tampoco se tiene éxito, el siguiente escalón es acudir a un abogado especializado en incapacidad permanente para que estudie si es viable presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social. Esta valoración se debe realizar considerando tanto los aspectos jurídicos como los médico-periciales.
De hecho, de acuerdo con los representantes legales de Campmany abogados, se dispone de nuevo de 30 días hábiles de plazo para presentar la demanda en los juzgados, a contar desde la notificación de la resolución de la Reclamación Previa. Ya en el juicio, deben aportarse pruebas que demuestren que el grado de incapacidad permanente que se alega debe ser efectivamente concedido. Es decir, se debe acudir con todos los medios y pruebas médicas posibles: documentación médica, informes médicos, radiografías, resonancias…
Del mismo modo, si recurrida una sentencia de incapacidad, los organismos competentes disponen de un plazo de 180 días para otorgar una respuesta. Si pasado ese tiempo no hay contestación, se considerará silencio administrativo por parte de la Seguridad Social y se entenderá que la petición de revisión de la incapacidad ha sido denegada.