Por norma general, la única forma de cotizar a la Seguridad Social es mediante la realización de un trabajo dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. En función de cada Régimen se cotiza de una forma o de otra.
También se sigue cotizando a la Seguridad Social en periodos de situación asimilada de alta (baja médica, prestación contributiva por desempleo…etc.). Son situaciones en las que no se trabaja directamente, pero que implican la necesidad previa de realización de actividad laboral.
Otra excepción es la percepción del subsidio para mayores de 52 años, en la que la persona beneficiaria sigue cotizando a la Seguridad Social de cara a la futura pensión de jubilación. En este caso, desde la Administración explican que «la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento».
Convenios especiales con la Seguridad Social
A pesar de todo lo expuesto anteriormente, la única vía total para cotizar a la Seguridad Social sin trabajar son los convenios especiales que contempla la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Estos convenios son, a grosso modo, acuerdos voluntarios entre un trabajador y la TGSS para que el ciudadano pueda seguir aportando cotizaciones a la Seguridad Social y complementar de cara a la obtención definitiva de la pensión de jubilación que le corresponda.
Concretamente, estos convenios especiales están destinados a las personas que quedan en paro en una edad cercana a la jubilación y quieren seguir completando sus cotizaciones antes de acceder definitivamente a la jubilación ordinaria. Es decir, el trabajador puede cerrar un convenio especial para abonar una cuota mensual de cotización.
Tipos de Convenio con la Seguridad Social
La Seguridad Social contempla numerosos convenios especiales para los ciudadanos. No obstante, el más habitual para aumentar las cotizaciones es el ‘Convenio Especial de Regulación General’, ideal de cara a la futura pensión de jubilación.
Si bien, estos son algunos de los tipos de convenio especiales con la Seguridad Social más destacados, según los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘:
- Para trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menores o familiar.
- Para contratados a tiempo parcial.
- Convenio especial que cubre a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.
- Para situaciones de alta especial debido a cierre patronal o huelga.
- Convenio pensado para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
Todos estos convenios especiales con la TGSS requieren del cumplimiento de una serie de requisitos básicos para que pueden acordarse entre ambas partes.
Convenio Especial de Regulación General
En el caso del Convenio Especial de Regulación General, los ciudadanos deben acreditar al menos 1.080 días cotizados a la Seguridad Social durante los 12 años anteriores al acuerdo del mismo. Este es un requisito esencial.
Así, pueden acceder a este convenio especial las personas en paro que no estén dadas de alta en ningún régimen de la Seguridad Social; empleados indefinidos y autónomos incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que hayan cumplido 65 años y sigan de alta, y acrediten a su vez 35 o más años cotizados; o pluriempleados cuando cesen en algunas de sus actividades.
También pueden acogerse a estos convenios especiales las personas que pierdan su pensión de jubilación o incapacidad permanente por sentencia firme; agoten un subsidio por desempleo y Trabajadores por cuenta propia o ajena que cambien de trabajo y en ese nuevo empleo tengan una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores.
Para qué sirven los convenios especiales de la Seguridad Social
Estos convenios especiales de la Seguridad Social cubren las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, siempre y cuando deriven de una enfermedad común o de un accidente no laboral. No son opciones para las contingencias profesionales. Asimismo, también cubren las pensiones de jubilación y de servicios sociales.
Pero, ¿Para qué sirven estos convenios especiales? Son una opción para poder cotizar sin trabajar y que se incremente el tiempo total de cotización. Esto es una buena opción para mejorar las opciones de jubilación cuando no se tienen los 15 años mínimos cotizados que se exigen para la jubilación contributiva ordinaria.
Una persona que haya cotizado 14 años, por ejemplo, puede obtener un año más de cotización pagando la cuota del convenio durante esos 12 meses. De esta forma tendría la opción de acceder a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.