Las personas que lo deseen pueden jubilarse antes de tiempo en España. Sin embargo, para poder acogerse a la jubilación anticipada voluntaria o jubilación anticipada forzosa, es obligatorio el cumplimiento de una serie de requisitos básicos.
En 2023, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y cuatro meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a la Seguridad Social.
Así, los ciudadanos pueden jubilarse antes de cumplir la edad ordinaria mediante los métodos de la jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada forzosa. En ambos casos, se aplican ciertas penalizaciones en la pensión contributiva.
EDAD DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, es posible adelantar la edad de jubilación hasta dos años antes como máxima de la edad ordinaria de jubilación. Es decir, 63 años o 64 años y cuatro meses, según los años de cotización.
Por su parte, para la jubilación anticipada forzosa, es posible adelantar la edad de jubilación hasta en cuatro años como máximo con respecto a la edad ordinaria. En concreto, 61 años o 62 años y cuatro meses, según los años de cotización del ciudadano a la Seguridad Social.
En general, para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado a la Seguridad Social durante, al menos, 15 años. Por su parte, para tener derecho al 100% de la base reguladora, la Seguridad Social exige, al menos, 36 años y seis meses de cotización.
Cuando una persona accede a la jubilación anticipada, la Seguridad Social debe calcular la cuantía de pensión correspondiente en caso de haber accedido a la jubilación ordinaria. Posteriormente, se aplicarán coeficientes reductores en función del modelo de jubilación anticipada y el número de meses de adelanto.
COEFICIENTES REDUCTORES EN LA PENSIÓN
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se aplica como mínimo un 2,81% por adelantar la jubilación un mes y tener 44 años y seis meses cotizados. Como máximo, se puede aplicar una reducción del 21% en caso de adelantar 24 meses (dos años) la edad de jubilación y tener cotizado menos de 38 años y seis meses.
Respecto a la jubilación anticipada forzosa, la penalización mínima es de 0,50% por un mes de adelanto de la edad ordinaria de jubilación, en caso de haber cotizado 44 años y seis meses o más a la Seguridad Social. Así, como máximo se puede aplicar un 30% por adelantar cuatro años la jubilación y tener una cotización inferior a 38 años y seis meses.
Finalmente, los expertos de BBVA aclaran que «en el caso de la jubilación anticipada voluntaria para personas con pensiones teóricas que, antes de aplicar los coeficientes por anticipación, sean superiores a la pensión máxima, se aplica una transitoria, de acuerdo a la cual se eliminará gradualmente, durante un periodo de 10 años a partir del 1 de enero de 2024, la normativa anterior (que aplica los coeficientes reductores sobre base reguladora). Hasta 1 de enero de 2024 permanecerá vigente el sistema aplicado hasta 31 de diciembre de 2021 para esos beneficiarios con pensión superior a la máxima».