Algunos ciudadanos pueden confundir los conceptos de incapacidad temporal e incapacidad permanente, aunque realmente se trata de dos elementos diferentes. Eso sí, guardan cierta relación entre ellos.
En primer lugar, encontramos la incapacidad temporal, conocida comúnmente como baja laboral. Se trata de una situación en la que el trabajador no se encuentra capacitado para desarrollar su trabajo habitual.
Por norma general, la incapacidad temporal tiene una duración limitada. Así, al recibir el alta médica, el trabajador debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad.
Incapacidad permanente
La principal relación entre una incapacidad temporal y una incapacidad permanente, es que, en ocasiones, una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Por su parte, la incapacidad permanente consiste en la percepción de una pensión contributiva, tras certificar la Seguridad Social que el trabajador no se encuentra en condiciones de realizar su profesión habitual y/o cualquier actividad laboral.
La Seguridad Social define la incapacidad permanente como «una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas y/o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral«.
En España existen cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Con todo ello, es posible que un trabajador pase de una situación de incapacidad temporal a percibir una pensión de incapacidad permanente.
De incapacidad temporal a incapacidad permanente
El organismo encargado de reconocer una pensión de incapacidad permanente en España es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ante una solicitud denegada, el ciudadano tiene la posibilidad de establecer una Reclamación Previa.
Como última instancia, la persona en cuestión tiene derecho a acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente que cree que merece. Todo ello, previa demanda a la Seguridad Social.
Así, una persona puede pasar de una situación de baja laboral por incapacidad temporal al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Tras la revisión de la Seguridad Social en el periodo de baja por incapacidad temporal, es posible que el INSS de oficio proponga al ciudadano como beneficiario de una pensión de incapacidad permanente.
Que la Seguridad Social realice esta acción no significa obligatoriamente que se vaya a otorgar una pensión de invalidez al ciudadano. Se debe seguir todo el procedimiento habitual, con el examen del Tribunal Médico incluido.
Cuando el INSS abre de oficio una solicitud de incapacidad permanente para el ciudadano, pueden darse varios escenarios:
- Conceder definitivamente el derecho a una pensión contributiva en algunos de sus grados.
- Establecer una prórroga de la baja laboral por incapacidad temporal.
- Otorgar el alta médica.
El trabajador, en situación de incapacidad temporal, también puede solicitar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por el procedimiento habitual. Es decir, primeramente por vía administrativa y, en última instancia, a través de la vía judicial.