La pensión de incapacidad permanente total es una prestación de carácter vitalicio, aunque con determinados matices. Además, hay que tener en cuenta que esta situación de incapacidad es revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Cuando el INSS o la Justicia reconocen la incapacidad permanente total a un trabajador, se debe tener en cuenta que la pensión reconocida es susceptible de revisión. Normalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social cita al trabajador cada dos años.
Tras una situación de revisión de incapacidad permanente total pueden darse diferentes situaciones. El INSS puede mantener el grado de incapacidad, aumentar el grado, disminuirlo o extinguir el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente.
En cualquier caso, hay que tener claro que la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque tiene la posibilidad de llevar a cabo otro tipo de actividades laborales que no entren en conflicto con la situación de incapacidad reconocida.
De incapacidad permanente total a jubilación
Respecto a la incapacidad permanente total y la jubilación, los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ ofrecen una serie de claves de gran valor, especialmente para los trabajadores beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total.
En el caso de las personas mayores de 55 años, si no trabajan y perciben la incapacidad total, tienen derecho a cobrar el 75% de la base reguladora. Así, en esta situación no es recomendable solicitar la jubilación, sobre todo si no se ha ejercido ninguna actividad laboral en los últimos años.
En este sentido, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’, especialistas en incapacidad permanente, explican que «aunque la jubilación abarca 100% de la base reguladora, si no se ha cotizado en la última década, el resultado sería una cuantía menor a la correspondiente al 75% por incapacidad. Porque dicha prestación se calculó conforme a los años trabajados antes de la dolencia que provocó la invalidez».
No obstante, si el trabajador ha estado realizando una actividad laboral desde los 55 a los 65 años, la cosa cambia. Al no haberse percibido el plus del 20% en la incapacidad permanente, puede ser más rentable solicitar la jubilación con el 100% de la base reguladora. Es recomendable analizar cada caso, con las ventajas e inconvenientes.
En cualquier caso, una vez que la persona alcanza la edad de jubilación ordinaria debe optar por seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente o la pensión de jubilación que le corresponda. Lo normal es siempre elegir la prestación más beneficiosa económicamente.
Sea cual sea la elección, a partir de ese momento, el sistema contabilizará la prestación de incapacidad permanente como una pensión de jubilación más.
¿Son compatibles?
Por norma general, la pensión de jubilación y la pensión de incapacidad permanente son incompatibles, siempre que sean del mismo Régimen de la Seguridad Social. Deberá optar en su momento por la pensión que más le favorezca.
Sin embargo, cuando ambas prestaciones responden a diferentes regímenes de la Seguridad Social, si pueden percibirse a la misma vez. Por ejemplo, un trabajador que ejercía como autónomo cuando se le concedió la incapacidad permanente total y posteriormente trabajó durante 15 años afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.
En este caso, cuando el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación, podrán disfrutar de la pensión de jubilación por haber cotizado al Régimen General y seguir percibiendo la pensión de incapacidad total que se generó mientras ejercía como trabajador autónomo.
En definitiva, la pensión de jubilación e incapacidad permanente son incompatibles desde un punto de vista general, con excepción de la normativa que regula esta posible situación.