No existe una lista de enfermedades o afecciones de salud que den derecho obligatoriamente a una pensión de incapacidad permanente en España. Es el Tribunal Médico de la Seguridad Social el organismo encargado de valorar cada caso de modo individual y la posibilidad de habilitar dicha prestación.
En este sentido, la pérdida de visión en diferentes grados puede ser susceptible de tener el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente. Si bien, es importante recargar que la última palabra la tendrá la Seguridad Social o la Justicia, en caso de reclamación.
En el caso de la pérdida de visión, la Seguridad Social puede otorgar la incapacidad permanente en cualquiera de sus diferentes grados o incluso no conceder ningún grado. Así, uno de los aspectos claves en la pérdida de visión es la ceguera, cuyo grado se encuentra fijado médicamente cuando es inferior a 0,1 en ambos ojos.
No obstante, si la agudeza visual de la persona es igual o superior a 0,1, el Tribunal Médico puede entender que existen limitaciones. En es estas situaciones debe estudiar diferentes factores para establecer uno u otro grado de incapacidad.
Tipos de incapacidad permanente en España
En España existen cuatro tipo principales de incapacidad permanente, cuya principal diferencia entre ambos es el grado de inhabilitación para desarrollar diferentes actividades laborales. Además, el mayor grado de incapacidad se otorga cuando la persona afectada requiere la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades cotidianas de la vida.
Estos son los diferentes tipos de incapacidad permanente contributiva que recoge el sistema español:
- Incapacidad permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Incapacidad permanente por pérdida de visión
Normalmente, el Tribunal Médico de la Seguridad Social, establece una indemnización por incapacidad permanente parcial si solo hay un ojo afectado o incluso los dos, pero de forma parcial.
Por su parte, según exponen los compañeros de ‘CampmanyAbogados’, si aún existiendo una pérdida de visión, el valor de agudeza visual es igual a 0,1 o más, la Seguridad Social podría considerar la necesidad de habilitar la incapacidad permanente total para la profesión habitual.
En estos mismos casos, también puede darse la situación de que la Seguridad Social entienda que la persona afectada tiene derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta debido a una pérdida de visión aguda.
Por último encontramos el grado de Gran Invalidez, el cual se determina por pérdida de visión habitualmente en los casos en los que el valor de agudeza visual es menor a 0,1 en ambos ojos. Son los casos en los que la ceguera total queda acreditada.
Cuando una persona tiene ceguera necesita la colaboración de terceras personas para desarrollar las acciones vitales de la vida, por lo que tendrá derecho a recibir una pensión de Gran Invalidez.