Fomentar la natalidad es uno de los grandes retos de las instituciones, que ya trabajan en la prestación de ayudas y subsidios para aliviar la presión económica a la que se enfrentan las familias durante la crianza de los menores. Y es cierto que tener hijos no es una tarea especialmente barata, sobre todo en aquellas unidades familiares en situaciones de vulnerabilidad o con bajo nivel de ingresos. No obstante, y precisamente por este motivo, la Seguridad Social ha creado una prestación destinada a madres y padres con hijos a cargo que puede alcanzar los 115 euros mensuales.
De esta manera, la Administración considera pertinente lanzar este tipo de ayudas para evitar situaciones de vulnerabilidad y paliar la asfixia económica de estos colectivos. De hecho, en la misma línea, se encuentra el denominado complemento de Ayuda a la Infancia, vinculado al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Finalmente, se concluye que en 2025, la cuantía máxima de este complemento es de 115 euros mensuales por cada menor de tres años, 80,50 euros para los menores entre tres y seis años, y 57,50 euros para aquellos entre seis y dieciocho años.
¿Quién puede solicitar esta ayuda de la Seguridad Social?
De acuerdo con las autoridades competentes en esta materia, el complemento de ayuda para la infancia está dirigido a familias con menores de edad a su cargo y que cumplan los requisitos económicos establecidos por la Seguridad Social. Aunque se concede junto al Ingreso Mínimo Vital, también es posible recibirlo de manera independiente.
De la misma manera, y en consonancia con lo pautado por la Administración Pública, para acceder a este complemento, será imprescindible cumplir con las siguientes condiciones, independientemente del número de hijos menores que se tengan a cargo dentro de la unidad familiar:
- Residir legalmente en España de forma continua durante al menos un año.
- Encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica, lo que se evalúa en función de los ingresos y el patrimonio neto de la unidad de convivencia.
- Que la unidad de convivencia lleve al menos seis meses constituida antes de la solicitud.
- No superar los límites de ingresos y patrimonio establecidos por la Seguridad Social.
Es importante destacar que, si los ingresos familiares son inferiores al 300% del umbral del IMV, es posible optar al complemento incluso sin recibir el Ingreso Mínimo Vital. En esta línea, también se deduce que este complemento se abona mensualmente y se actualiza cada año en función del Índice de Precios de Consumo (IPC) y otros factores económicos que afectan a la inflación y el coste de vida de las familias beneficiarias.
Cómo solicitar el complemento de ayuda de la infancia
Para pedir esta ayuda, es necesario completar y presentar el formulario del Ingreso Mínimo Vital. Este documento permite solicitar tanto la prestación del IMV como el complemento de ayuda a la infancia, en caso de cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
- Acceder al formulario
- Disponible en la web de la Seguridad Social.
- Se puede rellenar y enviar de forma telemática o presencialmente en una oficina del INSS.
- Rellenar los datos personales
- Nombre y apellidos del solicitante.
- Número de DNI o NIE.
- Dirección de residencia y datos de contacto (correo electrónico y teléfono).
- Adjuntar documentación requerida
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Certificado de empadronamiento que acredite la convivencia y antigüedad de la unidad familiar.
- Declaración de ingresos y patrimonio de los últimos meses.
- Verificación de identidad
- La Seguridad Social solicita una fotografía del solicitante sosteniendo su DNI/NIE para validar la identidad.
- Presentar la solicitud
- Una vez completado el formulario, se puede enviar online o acudir a un centro de atención de la Seguridad Social para entregarlo en persona.
El tiempo de resolución puede variar, pero suele tardar entre uno y tres meses. Durante este periodo, el solicitante puede consultar el estado de su trámite en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. No obstante, en caso de que la solicitud se apruebe, el futuro beneficiario también estará obligado a cumplir con una serie de obligaciones:
- Presentar anualmente la declaración de la Renta (IRPF), incluso si no tienen obligación fiscal.
- Comunicar cualquier cambio en su situación económica o familiar que pueda afectar a la prestación.
- Renovar la solicitud si así lo exige la Seguridad Social, en caso de cambios normativos.