En España existen diferentes grados de incapacidad permanente que se pueden conceder a un trabajador. Así, el grado máximo de incapacidad permanente que puede obtener un trabajador es la Gran Invalidez.
La Gran Invalidez y la incapacidad permanente absoluta son prácticamente idénticas. Sin embargo, un único requisito diferencia a la Gran Invalidez de la incapacidad permanente absoluta.
Requisito para cobrar la Gran Invalidez
Es necesario partir de la base de que ninguna incapacidad permanente es una situación agradable para un trabajador, ya que implica la existencia de limitaciones y secuelas que afectan a su capacidad laboral.
Para reconocer una Gran Invalidez, al igual que ocurre con la incapacidad permanente absoluta, se considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para desarrollar cualquier profesión u oficio.
Además, en la Gran Invalidez también se debe acreditar que el trabajador necesita la ayuda de una tercera persona para desarrollar las actividades básicas del día a día. Este es el requisito diferencial para poder obtener el grado máximo de incapacidad permanente. Es decir, el trabajador debe encontrarse en una situación de dependencia.
Una Gran Invalidez puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común. Cuando la incapacidad deriva de enfermedad común, la Seguridad Social exige ciertos requisitos de cotización.
Hasta el mes de abril de 2024, cuando una sentencia judicial del Tribunal Supremo dictaminó lo contrario, la Gran Invalidez y la incapacidad permanente absoluta sí se podían compatibilizar con una actividad laboral.
En este contexto, recientemente, desde ‘Sumar’ han solicitado al Gobierno de España una modificación de la legislación para que ambos grados de incapacidad vuelvan a ser compatibles con el desarrollo de la actividad laboral.
Cuantía de la incapacidad permanente de Gran Invalidez
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ señalan que «una pensión de Gran Invalidez da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora -como en el caso de la absoluta- más un complemento económico».
Dicho complemento se suma al 100% de la base reguladora. Así, esta es la manera de calcular la cuantía del complemento en la incapacidad permanente de Gran Invalidez:
- Sumar el 45% de la base reguladora vigente cuando se reconoció la incapacidad, y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
- El resultado nunca podrá ser inferior al 45% de la pensión por incapacidad permanente absoluta, sin el complemento.
En cualquier caso, las cuantías de las pensiones de incapacidad permanente se actualizan cada año en función del IPC interanual del año anterior. Además, el Gobierno de España establece las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad, en función del grado de invalidez y las circunstancias personales de la persona beneficiaria.
Para este año 2024, así quedan las cuantías mínimas de la pensión de Gran Invalidez según las circunstancias personales de la persona beneficiaria:
GRAN INVALIDEZ | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.549,90 | 21.698,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 1.237,80 | 17.329,20 |
Con cónyuge NO a cargo | 1.174,90 | 16.448,60 |
Así, las pensiones de incapacidad permanente de Gran Invalidez derivadas de enfermedad común o accidente no laboral se devengan en 14 pagas al año, con dos pagas extraordinarias que se abonan en los meses de junio y noviembre, respectivamente.
Sin embargo, cuando este tipo de pensión deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se devenga en 12 pagas al año, sin pagas extraordinarias. En este tipo de casos, las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas.