¿Cómo no pagar plusvalías con la compraventa de una casa?

Si vendemos una vivienda tendremos que hacer frente al pago de las plusvalias, aunque existe la manera de evitarlo

De esta manera puede ahorrarte la plusvalía de la venta de una vivienda

De esta manera puede ahorrarte la plusvalía de la venta de una vivienda

A la hora de vender, o heredar, un inmueble debemos de tener en cuenta que el término de plusvalía, que es la ganancia que obtiene la persona. Si atendemos a lo que dice el Diccionario de la Real Academia de España (DRAE) plusvalía, en economía, es el «incremento del valor de una cosa por causas externas a ella». Explicado en un ejemplo. Si compro una casa por 100.000 euros y la vendo por 120.000 euros, esos 20.000 euros es la plusvalía, que en este caso sería del 20%.

En este articulo vamos a enseñar de que maneras no vamos a tener que pagar estas plusvalías cuando obtengamos beneficio a la hora de vender una vivienda, aunque debemos de tener en cuenta que existen varios tipos de plusvalías.

Tipos de plusvalía en la compraventa de una vivienda

Debemos de diferenciar entre la plusvalía que se genera cuando se compra una vivienda y se vende por un precio mayor, y la plusvalía municipal, que es lo que conocemos como Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

Los expertos aseguran que las personas que reciben la plusvalía pueden llegar a estar exentos de ese pago, pero la plusvalía municipal es de pago obligatorio para todas las personas. Eso sí, como apuntan los expertos, hay casos excepcionales según la sentencia del Tribunal Constitucional sólo se refiere a los supuestos en los que se acredite que no ha existido incremento de valor en el momento de la transmisión del terreno.

El truco para no pagar plusvalías con la compraventa de una casa

Si has vendido una vivienda y no quieres pagar la plusvalía te vamos a contar el secreto que tienes que hacer. Y es que los contribuyentes tienen la opción de no tributar por la plusvalía obtenida en su venta, siempre y cuando el importe de dicha venta se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de los 2 años anteriores o posteriores a la venta.

Por lo tanto, siempre que se cumpla con esos plazos, se podrá comprar primero la vivienda que va a constituir tu vivienda habitual futura y vender posteriormente la actual. Eso sí, el plazo de 2 años es inamovible, incluso por incumplimiento del plazo de entrega por el promotor que es una causa no imputable al contribuyente. Por vivienda habitual destacamos en la que se haya residido durante al menos 3 años, por lo que la venta en un momento anterior no contaría con este incentivo.

Además, debemos de tener en cuenta que para poder tener una exención del 100% de la plusvalía va a ser necesario reinvertir el 100% del importe obtenido en la venta, ya que la reinversión de una cantidad inferior hará que la exención se practique en proporción a dicha reinversión.

La excepción que se recoge sobre las personas que no deben de abonar esta plusvalía la encontramos en las personas mayores de 65 años. En estos casos no será necesario reinvertir el importe obtenido en la venta de su vivienda habitual. Esto se debe a que los mayores que venden su vivienda habitual están exentos de pagar dicha plusvalía en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

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