En España existe una edad ordinaria de jubilación fijada en cada año. Actualmente, el país se encuentra en pleno proceso de aumento de la edad ordinaria de jubilación, que se inició en el año 2013 y culminará en el 2027, cuando dicha edad se establezca en 67 años.
Por otra parte, es necesario destacar que el sistema español permite diferentes modalidades de jubilación, más allá del método ordinario. En este sentido, es posible adelantar el retiro sobre la edad ordinaria, retrasar la jubilación o incluso complementar la percepción de la pensión con actividad laboral (jubilación activa).
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y dos meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y seis meses durante la vida laboral. Por su parte, también pueden jubilarse de forma ordinaria con 65 años las personas con una cotización igual o superior a 37 años.
Jubilación anticipada involuntaria
Dentro de la modalidad anticipada, nos vamos a centrar en la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada involuntaria. De esta forma, los ciudadanos en España pueden adelantar su retiro laboral hasta cuatro años antes, siempre que cumplan los requisitos oportunos.
Respecto a la modalidad involuntaria, permite la jubilación anticipada a aquellas personas que han cesado en su trabajo a causa del cierre de la empresa o restructuración empresarial que ha provocado un despido colectivo o individual.
En este caso, las personas implicadas pueden jubilarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria. Además, deben acreditar al menos 33 años de cotización a la Seguridad Social y figurar inscritos como demandante de empleo durante al menos seis meses desde el hecho causante.
Por tanto, en el caso de la jubilación anticipada involuntaria, los ciudadanos podrán jubilarse como mínimo con 61 años de edad. Hay que tener en cuenta que en esta modalidad se aplican una serie de coeficientes reductores a modo de penalización en la pensión, aunque son más pequeños que en el caso de la modalidad voluntaria.
A partir de 2022, los coeficientes reductores son mensuales y se aplican sobre el importe de la pensión en función de determinados factores, según la modalidad de jubilación anticipada.
Modalidad anticipada por cese voluntario
En este caso, el trabajador acceder a la jubilación anticipadamente sin necesidad de acreditar haber sido víctima de un despido colectivo o individual. Aquí, únicamente se puede anticipar el retiro por dos años antes, por lo que el mínimo posible será a los 63 años de edad.
Igualmente, se exigen unos requisitos indispensables. Por ejemplo, acreditar al menos 35 años de cotizaciones a la Seguridad Social. Además, el importe de la pensión que resulte no podrá ser inferior a la pensión mínima que le correspondería al trabajador si hubiese optado por la jubilación en la edad ordinaria.
También en esta modalidad anticipada voluntaria se aplican coeficientes reductores mensuales, en función del número de meses de adelanto en la edad de jubilación y la cotización acumulada a la Seguridad Social. Estos coeficientes son más severos que en la modalidad involuntaria y oscilan entre un rango máximo y mínimo.