El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que lanzó la Seguridad Social con el objetivo de reducir el riesgo de exclusión social de las familias más vulnerables. Es decir, lo que busca es «prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas». Pero esta ayuda también tiene unas responsabilidades económicas, como ocurre con la Declaración de la Renta de la Agencia Tributaria.
En este sentido, desde la propia Seguridad Social lanzaron el pasado año un apartado en el que se informa sobre la Declaración de la Renta para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital. Dicho espacio sirve para resolver todas las dudas relacionas sobre esta ayuda económica y sus obligaciones.
¿Qué implicaciones tiene en la Declaración de la Renta?
En primer lugar, destacan que las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital, como todos los miembros de la unidad de convivencia, deben presentar la Declaración de la Renta. Todo ello con independencia de la cuantía de sus ingresos. Por tal motivo, debemos recordar que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta. Por lo tanto, la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al Ingreso Mínimo Vital, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. Además, en muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver). De esta manera, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
El Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por:
- Maternidad
- Familia numerosa
- Personas con discapacidad a cargo
Otras obligaciones al ser beneficiario del IMV y presentar la Declaración de la Renta
Desde la Seguridad Social señalan algunas de estas obligaciones se mantienen y otras han cambiado con la entrada en vigor de la nueva normativa. Las novedades más destacadas son:
- En el caso de la obligatoriedad de presentar la declaración, la suspensión de la prestación se producirá cuando se incumpla durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Se suprime la obligación de acreditar la inscripción como demandante de empleo
Las obligaciones para seguir percibiéndolo que permanecen son:
- Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia
- Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia
- Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia
- Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años
Para más información puedes visitar la web en la que la Seguridad Social informa sobre las obligaciones con respecto a la Declaración de la Renta de las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital.