La Seguridad Social define la pensión de viudedad como una «prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido un vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos».
Es decir, la Ley General de la Seguridad Social contempla que existe el derecho a percibir una pensión de viudedad en el caso de fallecimiento de uno de los miembros de una pareja de hecho.
Así, una pareja de hecho es aquella constituida con análoga relación de afectividad a conyugal; por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tienen vínculo matrimonial con otras personas.
Requisitos para pareja de hecho
El vínculo de pareja de hecho guarda ciertas similitudes y algunas diferencias con respecto al vínculo matrimonial entre dos personas. En este sentido, para formalizar una pareja de hecho y que se considere como tal es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. Además, esa convivencia debe tener una duración ininterrumpida de al menos cinco años.
- La existencia de pareja de hecho debe acreditarse a través del certificado de inscripción en alguno de los registros concretos de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia
- Ambos requisitos anteriores deben llevarse a cabo y cumplirse con fecha de dos años anteriores al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
Así funciona la pensión de viudedad en la pareja de hecho
Para que uno de los miembros de la pareja de hecho tenga derecho a recibir la pensión de viudedad deberá acreditar que los ingresos durante el año natural previo al fallecimiento no alcanzan el 50% de los ingresos del miembro sobreviviente y de los del fallecido habidos en el mismo período.
Además, en el supuesto de inexistencia de hijos comunes el porcentaje es del 25%. Así lo establece la Seguridad Social al respecto.
Por otra parte, también tendrá derecho a esta prestación cuando los ingresos del miembro de la pareja sobreviviente sea inferior al 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento del fallecimiento.
Así, este límite se verá aumentado en 0,5 veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente por cada hijo en común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el miembro de la pareja de hecho no fallecido.
Según el Tribunal Supremo, resulta fundamental formalizar la pareja de hecho a efectos del reconocimiento del derecho de la pensión de viudedad.
Además, los documentos que acrediten la constitución de la pareja de hecho como tal, deberán ser aquellos que están recogidos expresamente en la Ley General de la Seguridad Social.
Así, existen algunas diferencias entre los requisitos solicitados para acceder a la pensión de viudedad en caso de parejas de hecho y en aquellas en las que existe vínculo matrimonial.