La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica a la que también pueden acceder los trabajadores autónomos en España. Sin embargo, en este aspecto no exactamente igual que para aquellos trabajadores que se encuentra afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.
Una diferencia fundamental es que la incapacidad permanente por enfermedad común en grado parcial no se encuentra contemplada para los trabajadores autónomos.
Sin embargo, tal y como explican los compañeros de ‘Campmany Abogados’, en 2021, las contingencias profesionales para acceder a la incapacidad permanente ya se encuentran cubiertas por defecto gracias a la cuota mensual de trabajadores autónomos.
Incapacidad permanente en autónomos
Antes de adentrarnos en conocer un poco más el funcionamiento de la pensión de incapacidad permanente para trabajadores autónomos, es necesario explicar en que consisten los diferentes grados de incapacidad reconocidos por la Seguridad Social:
- Permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Incapacidad parcial
Cómo hemos señalado anteriormente, la pensión de incapacidad parcial no está contemplada para trabajadores autónomos en caso de tratarse de enfermedad común o accidente no laboral.

No obstante, si será posible acceder a este tipo de indemnización o pensión en caso de que la incapacidad derive de una contingencia profesional por enfermedad o accidente laboral.
Incapacidad permanente total
Actualmente las diferentes contingencias están incluidas en la cuota de autónomos, siendo posible percibir una pensión de incapacidad permanente total en las mismas condiciones que establece el Régimen General de la Seguridad Social.
En este sentido, un trabajador autónomo que accede a una incapacidad permanente total, tiene la posibilidad de elegir entre percibir dicha pensión a través de diferentes mensualidades o cobrar todo el importe que le corresponda de una sola vez.
No obstante, para que la Seguridad Social acepte el pago en una sola vez, la persona afectada debe encontrarse en algunas de estas situaciones:
- Que la incapacidad total derive de contingencias comunes. Si no ha cumplido todavía los 60 años de edad, el importe de la pensión de invalidez será equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora calculada para la incapacidad.
- En caso de que la contingencia sea profesional, la cuantía de las 40 mensualidades se calculará en base a la cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.
Además, en cuanto a la incapacidad permanente total, a partir de los 55 años de edad, los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de percibir un aumento del 20% de la base reguladora en su pensión de incapacidad.
Incapacidad absoluta y Gran Invalidez
Por otra parte, los trabajadores autónomos pueden acceder a la incapacidad absoluta en los mismos términos que cualquier trabajador adscrito al Régimen General de la Seguridad Social. La misma situación ocurre con los trabajadores por cuenta propia para recibir una pensión de Gran Invalidez.