El Gobierno ha aprobado mediante un Real Decreto-Ley el marco reglamentario necesario para establecer una nueva contribución social dirigida a los salarios más altos. Según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta contribución, conocida como «cuota de solidaridad«, tiene como propósito obtener ingresos adicionales de aquellos trabajadores cuyos salarios superen la base máxima establecida a partir de 2025, la cual se sitúa actualmente en 56.600 euros anuales. El próximo año marcará el fin del período en el cual los trabajadores que excedan esta base máxima de cotización no estén sujetos a contribuir por una porción de sus ingresos. ¿Cuál es el mecanismo de funcionamiento de esta nueva cuota?
Es fundamental comprender inicialmente que la filosofía detrás de la reciente reforma de pensiones enfoca sus esfuerzos en los ingresos. En relación con la cuota de solidaridad, se busca abordar una disparidad respecto a otros países europeos: España cuenta con una base máxima de cotización (y salarios) más baja que sus homólogos, lo que conlleva a que algunos trabajadores no contribuyan por la totalidad de su salario.
Dentro del conjunto de reformas, se trató el tema conocido como «destope«, que implica eliminar los límites superiores de estas bases máximas de cotización. Este límite superior será ajustado con la inflación más un recargo adicional de 1,2 puntos, con la intención de abarcar gradualmente a los salarios más altos del sistema.
¿Qué es la nueva cuota de solidaridad para sostener las pensiones?
La cuota de solidaridad representa una contribución adicional que no tiene un carácter contributivo, sino más bien «redistributivo». Esto significa que, al igual que el mencionado MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), tiene como objetivo generar ingresos adicionales que se destinarán al pago de las pensiones, pero no contribuye a mejorar la base reguladora que determina la futura prestación del cotizante. En cierto sentido, podría ser considerada un impuesto. Esta medida se implementará para mitigar el impacto financiero derivado del retiro masivo de la generación del ‘baby boom’, pero no afectará directamente a la cuantía de la pensión.
La cuantía de la nueva cuota de solidaridad será calculada según el excedente de los ingresos provenientes del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, utilizando la fórmula mencionada (variación de la inflación más 1,2 puntos adicionales).
La aplicación de la nueva cuota de solidaridad iniciará en 2025 y se dividirá en tres tramos:
- Un aumento del 0,92% en la cotización para los ingresos salariales que superen la base máxima hasta un 10% más de esa base.
- Un incremento del 1% para los salarios que estén entre el 10% adicional y el 50% más de la base máxima.
- Un aumento del 1,17% para los ingresos que excedan el 50% adicional de la base máxima.
El porcentaje mencionado aumentará progresivamente cada año hasta alcanzar los siguientes valores en 2045:
- Un 5,5% sobre la porción de salario que esté entre la base máxima de cotización y un 10% adicional sobre dicha base, con un incremento anual de 0,23 puntos.
- Un 6% sobre la porción de salario que esté entre el 10% adicional de la base máxima y el 50%, con un crecimiento anual de 0,25 puntos.
- Un 7% sobre la porción de salario que exceda el 50% adicional de la base máxima, con un aumento anual de 0,29 puntos.
Cómo funciona esta nueva cuota de solidaridad para los salarios más altos
«La distribución del tipo de la cotización por solidaridad entre el empresario (empleador) y trabajador, mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes (es decir, la cotización de la empresa será 5 veces la del trabajador). Por ejemplo, en el año 2045, en el caso del segundo tramo (6% de cotización extra), un 5% será a cargo de la empresa y un 1% a cargo del trabajador», explican desde BBVA Mi Jubilación.
La cuota de solidaridad se impondrá a los trabajadores con salarios más altos, específicamente a aquellos asalariados que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, así como a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar y a aquellos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. No obstante, los trabajadores autónomos quedan exentos de esta cuota.
Por ejemplo, los empleados cuyos salarios el próximo año superen hasta un 10% la base máxima, es decir, hasta 62,260 euros en la actualidad, tendrán que pagar un 0.92% como parte de la cuota de solidaridad por la parte que excede la base máxima. Tanto la empresa como el empleado abonarían el 0.92% de los 5,660 euros que exceden la base máxima actual, lo que se traduce en aproximadamente 52 euros adicionales en concepto de cotizaciones sociales por contingencias comunes.