Los trabajadores en España suelen tener muchas dudas en relación a los procesos de baja laboral por incapacidad temporal, y es lógico. Esto se debe a los diferentes factores que influyen en estos procesos, además de los posibles cambios de normativa que puede aplicar la Seguridad Social al respecto.
Una baja laboral por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra temporalmente inhabilitado para desarrollar su actividad laboral habitual. Por norma general, tiene una duración limitada y el trabajador debe volver a su puesto de trabajo al recibir el alta médico.
Si bien, en ocasiones, la baja laboral por incapacidad temporal puede finalizar con el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Recaída de la incapacidad temporal
Además, la normativa de la Seguridad Social también contempla una posible recaída de la misma incapacidad temporal. Este aspecto es importante diferenciarlo con la apertura de un nuevo proceso de baja laboral por otra causa distinta a la anterior.
Con todo ello, la Seguridad Social explica que «se considerará que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad temporal cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior».
Cuando hablamos de recaída de baja laboral, se trata de un mismo procedimiento. Es decir, no existe un nuevo ‘hecho causante’, sino que la baja laboral vuelve a producirse por el mismo motivo que originó el proceso de incapacidad temporal anterior.
Hay que recordar que una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad común, accidente no laboral o enfermedad profesional.
¿Cuánto se cobra por una recaída?
En el caso que se produzca una recaída de la baja laboral, la prestación a percibir por parte del trabajador será la misma que percibió en el anterior periodo de incapacidad temporal por el mismo ‘hecho causante’.
Eso sí, siempre que tras el alta médica no se haya producido una modificación en la base de cotización del trabajador. Aunque no es habitual, si se hubiese producido un cambio en la base de cotización, será la que tenía el trabajador en el tramo intermedio entre ambas situaciones.
Claves de la recaída de Incapacidad temporal
El artículo 169.2 de la Tesorería General de la Seguridad Social recoge que «los períodos de recaída se computan a efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga».
Hay que aclarar que el ciudadano no puede solicitar la recaída de la baja laboral por el mismo ‘hecho causante’ al médico de cabecera. En este sentido, la Seguridad Social es el único organismo competente para emitir una recaída de la incapacidad temporal, independientemente de que el alta previa se haya producido antes o después del primer año de baja, o superado los 18 meses.
Llegados a este punto, es normal que te preguntes qué ocurre si la recaída se produce superado los 180 días desde la fecha del alta médica. Ante esta situación, comienza un nuevo periodo de incapacidad temporal.