Muchos ciudadanos en España tienen dudas respecto a la compatibilidad de la pensión de viudedad y la pensión de jubilación. La realidad es que estas dos pensiones contributivas de la Seguridad Social son compatibles. Eso sí, como siempre, existen aspectos determinantes que se deben tener en cuenta.
En este sentido, puede darse el caso de que una persona perceptora de la pensión de viudedad acceda a la jubilación. También puede darse la situación de que una persona beneficiaria de una pensión de jubilación quede en situación de viudedad.
Cobro de la pensión de viudedad y la pensión de jubilación
Al respecto, los profesionales de BBVA resaltan que «la pensión de viudedad es compatible con la obtención de rentas del trabajo y, por tanto, con cualquier otra prestación que la sustituya, como la pensión contributiva de jubilación o la de incapacidad permanente».
Así, una pensión de viudedad es totalmente compatible con el desarrollo de una actividad laboral, independientemente del salario a percibir por dicho trabajo. Eso sí, la pensión de viudedad en sí misma no podrá superar la cuantía de pensión máxima.
En 2025 se ha producido un aumento del 2,915% en la cuantía de la pensión máxima de la Seguridad Social. Actualmente, la pensión máxima se sitúa en 3.267,60 euros al mes y 45.746,40 euros al año.
Por lo general, es prácticamente imposible llegar a la cuantía de pensión máxima cobrando únicamente una pensión contributiva de viudedad. Y es que el importe de la pensión de viudedad es equivalente al 52% de la base reguladora de la persona fallecida y causante de la pensión. En determinados casos, según las circunstancias de la persona beneficiaria, este porcentaje puede llegar al 70%.
De este modo, supongamos que una persona que cobra la pensión de viudedad alcanza la edad de jubilación y cumple los requisitos para cobrar la pensión contributiva de jubilación. En este caso, es posible cobrar las dos pensiones de manera simultánea.
Límite para cobrar la pensión de viudedad y la jubilación
También puede darse el caso de que una persona perceptora de una pensión de jubilación quede viuda. Si cumple los requisitos para cobrar la pensión de viudedad, también tendrá derecho a compatibilizar el cobro de ambas prestaciones.
Sobre este asunto, los expertos de BBVA indican que «es indiferente el momento en el que se cause el derecho a percibir cada una de las dos pensiones. Podrá percibir la pensión de viudedad una persona que ya venía cobrando una pensión de jubilación, y también podrá jubilarse y percibir pensión de jubilación una persona que ya viniese cobrando la pensión de viudedad. En ambos casos se mantiene el cobro de las dos pensiones».
Eso sí, la Seguridad Social establece un límite específico en relación a la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la pensión contributiva de viudedad. Es un aspecto clave que deben tener en cuenta los situaciones que se encuentren en esta tesitura.
Así, la suma de la cuantía de ambas pensiones nunca podrá ser superior al importe de pensión máxima establecido para cada año. Por ejemplo, en 2025, no podrá ser superior a 3.267,60 euros al mes.
En caso de superar dicho límite, la Seguridad Social reducirá la cuantía de la pensión que se causó más tarde hasta fijar un importe que permita no superar la cuantía de pensión máxima.