Pronto llegará el verano de 2021, un periodo en el que la mayoría de trabajadores opta por coger las pertinentes vacaciones. Después de todo un año trabajando, es necesario un merecido descanso pero, ¿cambia la cotización durante el periodo que el trabajador permanece en vacaciones?
La cotización es la parte de su salario que el trabajador aporta a la Seguridad Social para cubrir recursos comunes en la sociedad. Además, es la forma que los trabajadores tienen de contribuir al sistema para tener derecho a percibir una pensión de jubilación contributiva en un futuro.
En cuanto al periodo de vacaciones, debes estar tranquilo, ya que la cotización de la mayoría de trabajadores no varía. Es decir, sigue manteniendo la misma cotización a la Seguridad Social aunque no trabaje durante determinadas semanas o un mes.
Sin embargo, existe una especialista en este aspecto, que es el momento en el que se produce el fin laboral con un trabajador. En este sentido, además de la cotización habitual del mes en que cause baja, es necesario considerar retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas.
La relación de cotización y vacaciones
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutabas deben ser retribuidas al trabajador una vez finalice la relación laboral. Por tanto es necesario tener en cuenta una serie de consideraciones relacionadas con la cotización:
1. Las cantidades pertinentes deberán ser objeto de liquidación y cotización complementario al mes de extinción del contrato.
2. Las vacaciones no disfrutadas constituyen una base de cotización al ser una liquidación complementaria y exceder del mes. Es decir, cotizan por todos los conceptos; como contingencias profesionales, contingencias comunes, formación profesional o desempleo.
3. El tope máximo de cotización en estos casos corresponde al mes o meses afectados por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
4. Por último, hay que tener en cuenta que la baja en la Seguridad Social debe tramitarse de forma simultánea en la fecha en la que el trabajador ponga fin a su relación laboral.
Cotización complementaria
Por otra parte, desde el Instituto BBVA explican que la «liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados».
Sin embargo, cabe destacar que se aplicarán las normas generales de cotización en los casos en los que se establezca que la remuneración a recibir el trabajador deba incorporar la cantidad proporcional pertinente a las vacaciones devengadas
Si bien, es importante conocer que la Seguridad Social considera infracción grave no proceder dentro del plazo reglamentario de alta estipulado y cotización por las vacaciones devengadas o no disfrutadas en el periodo anterior a la finalización de la relación laboral.
Cómo calcular la cuantía de las vacaciones no disfrutadas
Cuando un trabajador pone fina a su relación laboral tiene derecho a reclamar en su finiquito la cuantía correspondiente a las vacaciones devengadas no disfrutadas durante el periodo que permaneció en la empresa.
Es decir, la empresa tiene la obligación por ley de pagar al trabajador todas las vacaciones que no haya disfrutado y que le correspondían. Por ello, para calcular la cuantía que debe percibir el trabajador es necesario seguir una serie de pasos.
Primeramente hay que dividir el sueldo mensual entre 30, para determinar el salario diario que percibe el trabajador. Obteniendo los días de vacaciones no disfrutados se multiplica los el salario de los días trabajados en ese periodo. De esa forma se obtendrá la cuantía correspondiente a las vacaciones no disfrutadas.