Para quien no lo sepa, la pensión por Incapacidad Permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral, según fija la Seguridad Social en el apartado destinado a cubrir toda la información relativa a esta ayuda. En él aparecen tanto los beneficiarios, como los grados y requisitos necesarios, por no hablar de la cuantía y los efectos económicos.
Pero también hay que informar acerca de los pagos, porque no es lo mismo que la pensión derive de enfermedad común o accidente no laboral o derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, porque las reglas de los pagos de estas ayudas son bien diferentes en función del término al que nos refiramos. Así que debemos saber todo lo que tiene que ver también en materia económica la pensión por Incapacidad Permanente, para liberar de dudas a todos aquellos que aún las tengan en este sentido.
Los 4 grados de pensión por Incapacidad Permanente
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Grado total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Por si lo desconocías, dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización, según esgrime la Seguridad Social. Así que si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
Así se reparten los pagos de la pensión de Incapacidad Permanente
La Seguridad Social sostiene que cuando la pensión por Incapacidad Permanente deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).
Y si no es así, si la pensión por Incapacidad Permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abona finalmente en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades. Cabe señalar que se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. Por último, es reseñable también abundar que la pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.